ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR MODIFICACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. 2.- Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución, materia del presente ingreso fue notificada al recurrente con fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés y el recurso de apelación fue deducido el quince de marzo del mismo año. Luego, en dichos términos, el plazo ...
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica