/DELEGACIÃN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Ignacio Andrés Fuentes Miranda, abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de YASMANY SISLEY ESCALANTE CRUZ, cubana, pasaporte N°K565981, JOSÉ GELMER ALVARADO ALVARADO, peruano, pasaporte N°221080387, y FANNY JAIMES LOVERA, venezolana, DNI venezolano N°18.326.634, y dedujo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, toda vez que mediante las Resoluciones Exentas N°615/404 de 4 de marzo de 2021, Nº3.109/666 de 13 de octubre de 2021 y N°3.563/430 de 18 de noviembre de 2021, respectivamente, ordenó su expulsión del territorio nacional, lo que constituye una perturbación severa al derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile en relación al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 7 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Funda la acción constitucional de amparo en los siguientes antecedentes: 1. Yasmany Sisley Escalante Cruz: Cubano, ingresó a Chile el 2 de octubre de 2019 por paso no habilitado. En octubre del año 2019 conoce a Yessica Paola Farías Pezoa, de nacionalidad chilena, con quien se casa el 2 de septiembre del año 2021. Posteriormente, funcionarios de Policía de Investigaciones le notifican de la Resolución Exenta N°615/404, emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial Regional, la cual contiene una orden de expulsión en su contra por ingreso por paso no habilitado. Actualmente se dedica a trabajar en el área de la construcción, contando con contrato de trabajo indefinido desde junio de 2021, y vive en Arica junto a su esposa Yessica y el hijo de aquella. 2. José Gelmer Alvarado Alvarado, nacional de Perú, hace ingreso a Chile en calidad de turista en febrero de 2020, y comenzó a trabajar como temporero en los valles de Arica. Señala que a mediados de 2021 su madre enfermó gravemente de cáncer, y como la frontera estab
Fundamentos
considerando anterior; en el presente caso no es posible soslayar que ambos han permanecido en el territorio nacional, por 3 años y 3 meses, y 2 años y 4 meses, respectivamente, el primero, contrajo matrimonio con una ciudadana chilena, conforme lo acredita con el certificado respectivo, como asimismo consta su arraigo laboral en virtud de contrato de trabajo acompañado en este recurso, y la segunda vive tres hijos menores de edad y una niña de la cual no ha acreditado ser su madre, pero que acompaña documento notarial del padre que autoriza el viaje al extranjero de la niña y que su cuidado esté a cargo de la accionante, amén que se acredita que al menos 2 de los menores de edad se encuentran escolarizados, conforme lo acredita con los certificado respectivos, antecedentes que constituyen un evidente arraigo de la amparada. En virtud de estos antecedentes de hecho, los que constituyen un evidente arraigo de estos extranjeros en el país, la resolución recurrida, pugna con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, pues evidentemente la medida de expulsión afectaría a la unidad familiar, ergo, implicaría una vulneración a las bases de la institucionalidad, en que se consagra a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, principios todos que, además, son recogidos en la actual legislación migratoria vigente, por lo que sólo resta acoger la acción constitucional invocada.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley N° 21.325, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JOSÉ GELMER ALVARADO ALVARADO, YASMANY SISLEY ESCALANTE CRUZ y FANNY JAIMES LOVERA, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 615/404 de 4 de marzo de 2021, Resolución Exenta N° 3109/666 de 13 de octubre de 2021 y Resolución Exenta N° 3563/430 de 18 de noviembre de 2021, dictadas tanto por la Intendencia Regional y por la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo los amparados regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 72-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Ignacio Andrés Fuentes Miranda, abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de YASMANY SISLEY ESCALANTE CRUZ, cubana, pasaporte N°K565981, JOSÉ GELMER ALVARADO ALVARADO, peruano, pasaporte N°221080387, y FANNY JAIMES LOVERA, venezolana, DNI venezolano N°18.326.634, y dedujo recurso de amparo en contra de
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