RODOLFO ENRIQUE QUEZADA INOSTROZA CON COMAGRO SPA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa laboral RIT O-206-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles, se ha dictado sentencia con fecha 9 de noviembre de 2022, en la cual se resolvió: I.- Que se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, incoada por don Rodolfo Enrique Quezada Inostroza en contra de Comagro SpA, representada por don Felipe Larraín Silva, sólo en cuanto se declara injustificada la desvinculación del demandante y se ordena en consecuencia a la demandada cancelarle, a título de lucro cesante, la suma de $19.339.192 por concepto de las remuneraciones por el período comprendido entre el 01 de mayo y el 31 de diciembre del presente año. II.- Que la cantidad ordenada pagar lo será reajustada y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido vencida en la mayor parte de las prestaciones impetradas en su contra, regulándose las personales en $500.000.- En su contra GONZALO URCELAY KAST, abogado, por la parte demandada, actuando a nombre y en representación, según consta en autos, de COMAGRO SPA de acuerdo con lo expuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, y encontrándose dentro del respectivo plazo legal, deduce recurso de nulidad, para que en su mérito esta Corte anule la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo. En particular, funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo de fallo. En subsidio de lo anterior, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En subsidio de la anterior, interpone la causal establecida en el inciso prime
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- En cuanto a la primera causal de nulidad: infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara injustificada la desvinculación del demandante y se ordena en consecuencia a la demandada cancelarle, a título de lucro cesante, la suma de $19.339.192 por concepto de las remuneraciones por el período comprendido entre el 01 de mayo y el 31 de diciembre del presente año. II.- Que la cantidad ordenada pagar lo será reajustada y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido vencida en la mayor parte de las prestaciones impetradas en su contra, regulándose las personales en $500.000.- En su contra GONZALO URCELAY KAST, abogado, por la parte demandada, actuando a nombre y en representación, según consta en autos, de COMAGRO SPA de acuerdo con lo expuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, y encontrándose dentro del respectivo plazo legal, deduce recurso de nulidad, para que en su mérito esta Corte anule la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo. En particular, funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo de fallo. En subsidio de lo anterior, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de l
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa laboral RIT O-206-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles, se ha dictado sentencia con fecha 9 de noviembre de 2022, en la cual se resolvió: I.- Que se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, incoada por don Rodolfo Enrique Quezada Inostroza en c
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