SIN INFORMACION

GARCÍA Y OTROS/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALLENAR Y JUZGADO DE FAMILIA DE VALLENAR

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Felipe Ávila Mondaca, en representación del programa de representación jurídica especializada de niños, niñas y adolescentes “mi abogado”, de la región de Atacama, deduce acción de amparo a favor de Jhon Deiby, RUN 25.867.141-4, nacido el 10 de febrero de 2009; Angel Daby, RUN 25.873.327-4, nacido el 07 de enero de 2012; Sara Michel, RUN 25.882.098-3, nacida el 13 de octubre de 2010, todos Perea García y en favor de su madre, Cindy Tatiana García, RUN 24.661.794-5 en contra del Juzgado de Garantía de Vallenar, y Juzgado de Familia de Vallenar, solicitando; que se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el art. 19 N° 7 de la Constitución, que se decrete una medida cautelar menos intensiva respecto de doña Cindy, proponiendo arresto domiciliario parcial, que se decrete el egreso de los hermanos Perea García, se confiera el cuidado a su madre, doña Cindy y que se adopten todas aquellas medidas necesarias para restituir los derechos infringidos. Informaron los recurridos solicitando el rechazo de la acción promovida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señaló que sus representados ingresaron el 11 de febrero de 2023, a sistema de cuidado alternativo residencial, por orden de jueza de turno del juzgado de Familia de Vallenar, ante la orden de prisión preventiva de su madre, doña Cindy Tatiana García y no contar con adulto responsable que pudiera asumir sus cuidados. En efecto, la imposición de la medida cautelar, fue decretada por el Juzgado de Garantía de Vallenar, por el delito de robo con homicidio, en calidad de encubridora. Luego, transcurridos 06 días, los menores ingresaron al cuidado alternativo más gravoso que contempla nuestro ordenamiento jurídico, esto es, sistema residencial, atendido a que no contaban con adulto responsable que se encargara de velar por sus cuidados. Enfatizó acerca del impacto que generó el ingreso a dicho sistema, pues, implica la separación de su entorno familiar y socio comunitario, desde que no se tuvo en consideración la condición de madre, ni las particularidades de los hijos que dependen de ella, cuestionando la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, entendiendo que se pueden adoptar otras medidas, invocando tratados y convenciones internacionales al efecto. SEGUNDO: Que informó la Juez de Familia de Vallenar, María Cecilia Órdenes Lettura, solicitando el rechazo de la acción de amparo. Al efecto, expone la situación fáctica que condujo finalmente a adoptar la decisión cuestionada por el recurrente. Así, el 17 de febrero de 2023 se aperturaron diversas causas sobre medida de protección a favor de los menores ya singularizados, toda vez que se informó por parte de Policía de investigaciones el estado procesal de la causa de la madre de los menores, disponiendo verificar por orden verbal la existencia de adulto responsable y en caso de no existir, el ingreso a centro residencial “Alma”. Expone, que el 11 de febrero de 2023 a las 13.45 min, se recibió la instrucción por parte del Juzgado de Garantía de Vallenar, de tomar contacto con la Jueza de Familia, con la finalidad que impartiera las instrucciones pertinentes. Misma oportunidad en que la Jueza de Familia de turno, dispuso encontrar a un familiar directo y en su defecto ingresar a los menores a un centro residencial. El primero de ello se tornó imposible, ya que no se encontró a ningún referente para ejercer los cuidados provisorios y por ello a las 16.00 horas se instruyó el ingreso a un centro residencial, lo que se concretó el mismo día. Agregó, que el progenitor también se encuentra recluido, por lo que celebrada la audiencia de rigor, se mantuvo a los menores en el centro residencial. Incluso, se dispuso, que ambos padres, mantuviesen contacto con sus hijos de manera telemática, disponiendo además, a diversas instituciones para proporcionar antecedentes de red extensa de familia. TERCERO: Que informó Daniel Herrera Marín, Juez de Garantía de Vallenar, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Señaló que en el marco de la causa reservada que se

Fallo

por tanto, cabe rechazar la acción de amparo promovida, desde que no se advierte vulneración al derecho que se invoca como conculcado. Incluso, el propio petitorio resulta insostenible, desde que pretende mutar una medida cautelar que ya fue resuelta y confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó y contravenir además una resolución del Juzgado de Familia, que como consta en expediente adoptó las medidas necesarias, para salvaguardar en todo momento a los menores ya individualizados. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Felipe Ávila Mondaca, en representación de Jhon Deiby; Angel Daby; Sara Michel y en favor de su madre, Cindy Tatiana García, en contra del Juzgado de Garantía de Vallenar, y Juzgado de Familia de Vallenar. Regístrese y comuníquese. Rol 68-2023 (AMP) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Felipe Ávila Mondaca, en representación del programa de representación jurídica especializada de niños, niñas y adolescentes “mi abogado”, de la región de Atacama, deduce acción de amparo a favor de Jhon Deiby, RUN 25.867.141-4, nacido el 10 de febrero de 2009; Angel Daby, RUN 25.873.327-4, nacido el 07 de enero

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