FLORES/SUIZA INVERSIONES SPA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que recurren de protección Irene Flores Roca, por sí y como Presidenta de la Junta de Vecinos Parque Ecuador Sur, Julio Bascur Ortíz y Gustavo Enríquez Roeckel, por sí y como Presidente del Comité de Administración del Edificio Lemu, todos con domicilio en calle Angol 150 y 144 de Concepción; en contra de SUIZA INVERSIONES SpA, representada por María Cecilia Bennet Loosli, con domicilio en Cochrane 322 de esta ciudad, fundados en que son habitantes con domicilio en el sector de las calles aledañas al domicilio de la recurrida, quien mantiene allí un pub restaurante denominado Verde Secreto, donde habilitó para el funcionamiento del local una terraza en el sector posterior del domicilio con sillas y mesas e instaló parlantes para difundir música, sin ningún tipo de mitigación de ruido, lo que, dicen, genera una contaminación acústica permanente tanto de día como hasta altas horas de la noche, ruido al cual se suman el generado por quienes asisten al local; lo que les impide dormir y permanecer en sus domicilios. Entienden que se trata de una terraza abierta, sin techo adecuado para impedir el ruido causado por la música que difunden los parlantes y no cuenta con autorización municipal. Añaden que los parlantes superan con creces el mínimo tolerable, lo que, dicen, ha sido constatado por la Superintendencia del Medio Ambiente en inspecciones al local por reclamos de su parte y no obstante las medidas paliativas ordenadas ellas han sido inútiles, pues no se ha cumplido lo resuelto; e incluso, la Municipalidad ha solicitado a la Delegación Presidencial la clausura del establecimiento. Estiman vulnerada la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación que consagra el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República. Piden que la recurrida cese con la emisión de música desde los parlantes ubicados en la terraza de su establecimiento comercial o las demás medidas que se estimen adecuadas para salvaguardar el derecho ofend
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que los recurrentes le imputan a la recurrida la emisión de ruidos molestos, como consecuencia del funcionamiento de un bar ubicado en el sector donde viven, lo que ocurre todos los días de la semana; conducta que la recurrida niega. Tercero: Que conforme al Decreto 148, Ordenanza Local del Plan regulador Comunal de Concepción, “aquellos locales de funcionamiento nocturno ubicados en zonas mixtas con vivienda, no podrán producir molestias, ruidos o efectos lumínicos que alteren la habitabilidad del barrio, para lo cual el Director de Obras podrá exigir se anulen tales efectos en orden a prevenir el posible deterioro ambiental” (artículo 25). A su turno, la Ordenanza Municipal sobre Gestión del Medio Ambiente para la comuna de Concepción N° 6, de fecha 18 de diciembre de 2014, modificada por la N° 3, de fecha 14 de septiembre de 2015, señala en su artículo 41 que queda estrictamente prohibido el uso de parlantes, equipos de música o cualquier instrumento que pueda generar ruidos ambientales en terrazas, espacios abiertos o similares hacia las propiedades vecinas o la vía pública (letra c); el artículo 35 establece que queda prohibido en general causar, producir o provocar ruidos, cualquiera sea su origen, ya sean permanentes u ocasionales, cuando por razones de la hora o lugar sean claramente distinguibles y sobrepasen los niveles máximos aceptados. Por su parte, el Decreto 38 de 2012, establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos por Fuentes Fijas, siendo su objetivo “proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruidos generados por la fuentes emisoras que regula” (artículo 1); es “fuente emisora de ruido: toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento, y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad” y “receptor: toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido gen
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Fundamentales, SE ACOGE, con costas, el deducido en estos autos, sólo en cuanto la recurrida cesará en el uso de parlantes en su terraza mientras no adopte las medidas que sean necesarias a objeto de mantener el ruido provocado por su establecimiento dentro de los límites permitidos, lo que deberá ser fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a quien se le remitirá copia de esta sentencia, para tales efectos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 131.419-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que recurren de protección Irene Flores Roca, por sí y como Presidenta de la Junta de Vecinos Parque Ecuador Sur, Julio Bascur Ortíz y Gustavo Enríquez Roeckel, por sí y como Presidente del Comité de Administración del Edificio Lemu, todos con domicilio en calle Angol 150 y 144 de Concepción; en contra de SUIZA INVERS
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