SIN INFORMACION

RUSU/MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Milton César Rojas Cancino, abogado, en favor de George Dan Rusu, de nacionalidad rumana -actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua-, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto arbitrario e ilegal consistente materializado en la resolución Exenta N.º 828, del 24 de mayo de 2022, que rechazó un recurso de reposición que en suma deja sin efecto el acto administrativo de traslado internacional de George Dan Rusu, lo que estima que conculca su garantía constitucional del derecho a la vida, igualdad ante la ley y debido proceso consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, se ordene dejar sin efecto el rechazo al traslado del recurrente, con costas. Fundando el recurso explica que su representado se encuentra cumpliendo una condena unificada por 30 años de duración, a contar de septiembre del 2004. Actualmente recluido en la cárcel de Rancagua. Señala que en el año 2020 George Dan Rusu solicitó su trasladado a su país de origen -Rumania-, bajo el alero del Decreto Nº 1317, de 1998, RR.EE., que Promulgó el Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas. Luego de una larga tramitación el Estado de Chile decidió acoger la petición del recurrente George Dan Rusu, y se ordenó su traslado a Rumania, para continuar cumpliendo su condena impuesta por tribunales de Justicia. Dicha determinación constaría en la Resolución Exenta Número 920 del 22 de junio del 2021, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Hace presente también que su representado tiene una orden de extradición para Austria, pero que el estado rumano aceptó el traslado de su connacional. Señala que todo iba bien hasta que recibieron el oficio N°99 de 13 de enero del 2022, que informa por medio de la Resolución 2589 que las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resolvieron dejar sin efecto el traslado pasivo del Sr. George Dan Rusu. Destaca que se tuvo presente para resolver la petición de INTERPOL, de 17 de enero de 2022 se recomienda “dejar sin efecto temporalmente el traslado pasivo de esta persona, comprometiéndose a proponer una nueva fecha de viaje para los agentes custodios en las próximas semanas.” Frente a esta medida, su parte interpuso los recursos administrativos correspondientes, los que fueron desestimados, confirmándose el rechazo, tal como consta en la Resolución Exenta Nº 828, recurrida, y notificada el 28 de mayo de 2022, por medio de la cual la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, rechazó el recurso interpuesto, consolidándose administrativamente el rechazo del traslado de George Dan Rusu para terminar cumpliendo su condena en Rumania. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida

Fallo

por tanto, no se daban los presupuestos del citado articulo 3 N°1 letra f) del tratado, al no estar de acuerdo los países contratantes. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte ha sido la actual negativa del estado Chileno de proceder con el Traslado del protegido de conformidad al Tratado o Convenio De Estrasburgo Sobre Traslado De Personas Condenadas, lo que importaría afectar la garantías constitucionales del actor. QUINTO: Que, en primer lugar, corresponde revisar algunas normas sobre el Decreto 1317 que Promulga El Convenio De Estrasburgo Sobre Traslado De Personas Condenadas, para ello se consigna que su artículo primero dispone: 1. Una persona condenada podrá ser trasladada en virtud de este Convenio sólo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Milton César Rojas Cancino, abogado, en favor de George Dan Rusu, de nacionalidad rumana -actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua-, en contra del Ministerio de Justicia y Derec

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