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LAGOS/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, el 18 de marzo de 2023, comparece el Abogado Defensora Penal Público, don MAXIMILIANO ANDRÉS GONZÁLEZ HERRERA, en representación de GUILLERMO ALFONSO LAGOS BARDET, imputado en causa RIT 979-2021, RUC 2100134727-3, del Juzgado de Garantía de Chillán, quien, de conformidad a lo prescrito en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 15 de marzo de 2023, en causa ya individualizada, que concedió un recurso de apelación presentado por la querellante en contra de la resolución que excluyó la prueba ofrecida por dicho interviniente, ordenando remitir los antecedentes a esta Iltma. Corte, en circunstancias que dicho recurso era improcedente. Señala que el 26 de febrero de 2021 se presentó por la supuesta víctima de este procedimiento, querella criminal en contra de su representado, y que luego, el 9 de marzo de 2023, se llevó a cabo audiencia de procedimiento simplificado, y efectuada la consulta de 395 Código Procesal Penal, y frente a la respuesta negativa de su defendido, se procedió a la preparación del Juicio Oral Simplificado conforme mandata la ley, audiencia en la que el tribunal de garantía excluyó la evidencia ofrecida por la querellante, resolución en contra de la cual, este se alza pidiendo se revoque. Expone que el artículo 369 del Código Procesal Penal indica que, concedida la apelación siendo improcedente, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Refiere que al procedimiento simplificado se le aplican en forma supletoria a lo que no proveyere dicho título, las normas del Libro Segundo del Código Procesal Penal, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza, y como el Código Adjetivo no contiene normas específicas sobre admisibilidad de prueba, debemos recurrir a aquellas establecidas a las del

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, pues las sentencias dictadas procedimientos de inaplicabilidad, tal cual es la regla general respecto de las sentencia judiciales -y especialmente las de esta naturaleza- no producen efectos erga omnes si no solo relativos, referidos al caso concreto en cual se pide la declaración inaplicabilidad, tal cual indica el artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República, en relación al Nº 7 de la misma disposición. Distinto sería, señala, que la querellante hubiese, inmediato de acaecida la audiencia preparatoria, recurrido de inaplicabilidad, solicitando orden de no innovar a dicho Tribunal, a fin de salvaguardar su supuesto derecho, cuestión que en el caso concreto no ha sucedido. No podemos olvidar en definitiva, añade, que las reglas acerca de los recursos -incluida la apelación- son normas jurídicas de carácter procesal, es decir: normas de derecho público, que deben interpretarse de manera estricta, y excepcionalmente conforme al principio in dubio pro reo, razón por la cual, tratándose de esta apelación no puede haber otros legitimados activos que aquellos señalados por la ley, no siendo la querellante interviniente autorizado a recurrir en su contra, razón por la cual jamás debió el tribunal de garantía haberlo declarado admisible conforme a lo dispuesto 201 del Código de Procedimiento Civil, aplicable vía art. 52 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 369 en relación con

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C.A. de Chillán. GIP/ Chillan, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, el 18 de marzo de 2023, comparece el Abogado Defensora Penal Público, don MAXIMILIANO ANDRÉS GONZÁLEZ HERRERA, en representación de GUILLERMO ALFONSO LAGOS BARDET, imputado en causa RIT 979-2021, RUC 2100134727-3, del Juzgado de Garantía de Chillán, quien, de conformidad a lo prescrito en el artículo 369 del

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