SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 9 de marzo de este año, compareció el abogado defensor penal privado, don Jose Luis Neira Vejar, en nombre de don Luis Jhonatan Rojas Colla, trabajador, de nacionalidad peruana, cédula de identidad de extranjeros N° 21659574-2, con domicilio en Cerro el Potro N°1859, comuna de Copiapó, región de Atacama, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Atacama y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado esta última repartición la expulsión del país del amparado a través de su Resolución Exenta N° 2.178 , de fecha 17 de enero de 2023, solicitando desde ya dejarla sin efecto, en atención a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Refiere que el amparado vive y trabaja en Chile desde hace más de 20 años, tiene cónyuge y tres hijos. Añade que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo en causa RIT 2949-2017, cumpliendo la pena impuesta. Sin embargo, con fecha 17 de enero de 2023 se decreta su expulsión por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Resolución Exenta N° 2.178, de 17 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, acto administrativo que le fue notificado el 27 febrero del presente año, en dependencias del Departamento de Migraciones de la Policía. Precisa que dicha medida pone en peligro su integridad y por ende la de su familia, la que depende económicamente de las remuneraciones que recibe en Chile; además, lo sanciona 2 veces por un mismo hecho; le impone alejarse de su familia por a lo menos 25 años; y, le niega la posibilidad de reinserción social, situación que el derecho moderno rechaza. Cita como fundamento del recurso los artículos 5, inciso segundo, 19 N° 7, letra a), y 21 de la Carta Fundamental; al igual que los artículos 9° y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Enseguida, refiere

Fundamentos

considerando tercero de la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°2569-2018. Refiere que cuando el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, expulsa al amparado no solo debe verificar que su actuar se adecue a la normativa migratoria, sino que su estándar de análisis debe además velar por que su decisión se dicte en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en aquellos tratados internacionales suscritos por Chile. Por lo demás, expresa que la normativa interna vigente que regula la expulsión de inmigrantes también se encuentra en tensión con la normativa internacional. Así, según refiere, en la actualidad el Estado chileno, a partir de las órdenes de expulsión que le caben a la autoridad bajo fundamento del D.L 1.094, lleva a cabo una gestión de la inmigración irregular que tiene como respuesta prioritaria la persecución y la sanción unilaterales, el desconocimiento del solicitante del proceso al que se encuentra sometido, así como la imposibilidad de realizar descargos bajo la aplicación de bilateralidad de la audiencia. En efecto, precisa que el Decreto Ley 1.094 constituye un cuerpo normativo que, a la luz del derecho comparado y la judicatura internacional, resulta regresivo y enmarcado dentro de una política migratoria restrictiva, que utiliza a la expulsión como una herramienta de doble sanción, ya que no sólo se procede a obligar al extranjero a salir del territorio nacional, sino que también se le prohíbe su posible retorno, tal como señala el artículo 16 del Decreto Ley 1.094. Por su parte, sostiene que, por los mismos motivos ya señalados, existe una desproporción de la medida impuesta en relación con la conducta que se trata de corregir, lo que resulta armónico con lo señalado lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2016 en causa Rol 3973-2016; y, con lo expresado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de 2 de julio de 2013 pronunciada en causa ROL 1091-2013. De este modo, pide acoger el recurso, de manera que se ponga fin a toda acción u omisión ilegal o arbitraria que importe perturbación a los derechos fundamentales del amparado. Acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución de expulsión. 2. Copia de las cotizaciones previsionales del recurrente. A folio 5, comparece doña Pamela Mondaca Fritis, abogada, en representación judicial de la Delegación Presidencial Regional de Atacama, evacuando el informe que fuera requerido. Al respecto señala que el acto que dispone la sanción administrativa no violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación cuando se dan los presupuestos de hecho para ello, en este caso en específico, el Servicio Nacional de Migraciones dispuso la medida de expulsión del país en base a sus facultades legales, habiéndose realizado por el amparado una conducta ilícita de connotación mayor, de acuerdo a lo resue

Fallo

fallo de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, señaló en su fundamento segundo “Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, ha sido sancionado en tiempo y forma -pena que por lo demás, se encuentra cumplida, además de haberse eliminado la anotación prontuarial respectiva, con fecha 16 de junio de 2022-, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido, afectándose con ello su libertad personal y seguridad individual (Rol 19.752-2023).” Esta configuración de doble juzgamiento ha sido anteriormente argumentado por el Máximo Tribunal en los fallos dictados en los Roles 133.123-2022 y 138.367-2022. Asimismo, en el voto de minoría de los Ministros señores Dahm y Brito, en el Rol 24.924-2022, se razona: “3.- Que, por lo demás, la sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada intensiva importa que se estimó en su oportunidad por el órgano jurisdiccional competente, que podría lograrse la rehabilitación del amparado en libertad. En ese orden, no resulta razonable que el Estado inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida t

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C.A. Copiapó Copiapó, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, el 9 de marzo de este año, compareció el abogado defensor penal privado, don Jose Luis Neira Vejar, en nombre de don Luis Jhonatan Rojas Colla, trabajador, de nacionalidad peruana, cédula de identidad de extranjeros N° 21659574-2, con domicilio en Cerro el Potro N°1859, comuna de Copiapó, región de Atacama, y en co

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