SIN INFORMACION

GUZMÁN/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Paola Ivonne Guzmán Hurtado, en contra del Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse a entregar información y acceder a las solicitudes realizadas por la recurrente, en su calidad de albacea con tenencia de bienes de la herencia quedada al fallecimiento de su hermano Juan Alberto Guzmán Hurtado, lo que estima que conculca su garantía constitucional del derecho propiedad consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finaliza pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, se ordene el cese de toda acción destinada a amenazar, impedir perturbar el ejercicio del cargo del albacea de la albacea Paola Ivonne Guzmán Hurtado o el desconocimiento de su calidad de tal, facilitando los antecedentes necesarios y la ejecución de las acciones que correspondan para el cumplimiento de su cargo, como ejecutora testamentaria o lo que SS. en justicia determine. Fundando el recurso explica que su hermano falleció el 29 de marzo del 2020, quien dejó un testamento, por el cual, entre otras disposiciones, se estableció que la actora sería la albacea testamentaria. Destaca que la cláusula quinta del antedicho testamento establece lo que sigue -y en lo que importa-: “QUINTO: Es mi voluntad que de la mitad legitimaria de mi herencia se reparta entre mis hijos y cónyuge, en la forma y proporción determinada por la ley.- SEXTO: Designó herederos de la cuarta de mejoras y de libre disposición a mis hijos CHRISTOPHER ALBERTO GUZMÁN BRAVO y JAVIERA ANDREA GUZMÁN BRAVO, en partes iguales con derecho a acrecer entre ellos. OCTAVO: Designó albacea con tenencia y administración de los bienes de la herencia sin obligación de rendir caución a doña PAOLA IVONNE GUZMÁN HURTADO, chilena, casada, analista químico cédula de identidad número once millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho guión cinco. El albaceazgo durará hasta la fecha en que el último de mis hijos que me sobreviva cumpla los veinticinco años de edad”. Afirma que el 10 de marzo del 2022 se tuvo aceptado el cargo de albacea, por resolución del 6° Juzgado Civil de Santiago, en los autos sobre posesión efectiva caratulados “BRAVO GUZMAN”, Rol N° V 153-2020. Refiere que los bienes quedados al fallecimiento del causante corresponden mayoritariamente a dineros en las cuentas del BANCO CHILE, ascendiente a una masa hereditaria total aproximada de $97.783.555. Aclara que el monto de dinero es el que aparece en el inventario, por lo que desconoce si son más, o el estado de aquellos. Señala que en cumplimiento de su rol de albacea, y atendido que desconoce el destino y estado actual de los dineros citados, ha pedido al Banco en muchas oportunidades información, referida a la totalidad de los productos que pertenecían al causante Juan Alb

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Paola Ivonne Guzmán Hurtado en contra del Banco de Chile. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-71902-2022. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Paola Ivonne Guzmán Hurtado, en contra del Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse a entregar información y acceder a las solicitudes realizadas por la recurrente, e

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