27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL CON NORAMBUENA AVILA LUISA

Rol

66087-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-24078-2014, caratulados “Capredena con Norambuena”, seguidos ante el Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de cobro indebido de pensión, deducida por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en contra de doña Luisa Magaly Norambuena Ávila. Se alzó la actora y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha siete de julio último, la confirmó. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente acusa que el

Fallo

fallo impugnado infringió lo dispuesto en el artículo 202 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, en relación con los artículos 4 y 13 del Código Civil, pues desestimó la demanda en circunstancias que se tuvo por acreditado que la demandada, luego de haberse beneficiado por la Resolución N° 2 de la Subsecretaría de Aviación de 5 de abril de 1978 con una pensión ascendente a la suma de $73.752 mensuales, dado su estado civil de hija soltera de un ex empleado civil de la Fuerza Aérea, contrajo matrimonio el 28 de febrero de 1980, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° artículo 202 del referido Decreto con Fuerza de Ley, cesó en el goce de dicho montepío de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de la dictación de un acto administrativo posterior. Agrega que el referido cese es sin perjuicio de haberse acreditado que, en el mes de octubre del año 1983, se dictó sentencia definitiva declarando la nulidad del matrimonio contraído por la demandada, pues el inciso final de la citada disposición establece que los asignatarios que hubieren perdido el goce del montepío no podrán recuperarlo por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad del matrimonio que fue motivo de tal pérdida, norma que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 13 del Código Civil, debe aplicarse con preferencias a las generales del derecho común. Luego de señalar cómo dicha infracción tuvo influencia en l

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol C-24078-2014, caratulados “Capredena con Norambuena”, seguidos ante el Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de cobro indebido de pensión, deducida por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en contra de doña Luisa Magaly Norambuena Ávila. Se al

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