SIN INFORMACION

MARTINEZ HIDALGO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Enrique Fernando Martínez Hidalgo, cédula de identidad número 9.882.923-7 en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Nº 40950, de 31 de mayo de 2022, por medio de la cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva intestada Nº 1550 de los bienes quedados al fallecimiento de su abuela paterna, y pide que se reconozca legalmente su calidad de heredero de su padre Enrique Fernando Martínez Sáez, cédula de identidad número 5.052.145-1. Para fundar la acción arguye que por nueve meses esperó la aprobación de la posesión efectiva de su abuela paterna, la que solicitó en su calidad de legítimo heredero, la que se rechazó por medio de la resolución recurrida porque la madre de su padre, su abuela fallecida, doña Clara Sáez Carrasco, cédula de identidad número 3.583.925-9, no inscribió a su padre en Notaría por escritura pública en el año 1945, pero sí en el Hospital y Registro Civil. Segundo: Que, a través del Subdirector Jurídico Rodrigo Llambias Lascar, a petición de esta Corte, evacuó informe el recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo de la acción intentada con expresa condena en costas. Expone que el 25 de noviembre de 2021, se presentó la solicitud Nº 1550, en la Oficina de Maipú, siendo rechazada por medio de la resolución recurrida por la causal consistente en que el solicitante y recurrente de autos, no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante, doña Clara Sáez Carrasco, toda vez que tenida a la vista la partida de nacimiento de don Enrique Fernando Martínez Sáez (padre del actor, fallecido con anterioridad a la causante), no se verifica reconocimiento de hijo natural por parte de su madre, el que de acuerdo a la normativa vigente al momento de su respectiva inscripción de nacimiento, se debía realizar por escritura pública o por testamento subinscrito al margen de s

Fallo

Por tanto, señala que, de acuerdo a esta norma, el padre del recurrente, que se encontraba en esta situación, debió, personalmente o representado, haber ejercido la acción prescrita con el objeto que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Alega, la inexistencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, ya que la resolución de rechazo se fundamenta en los preceptos e instituciones legales que menciona, como la Ley Nº 19.903 sobre el otorgamiento de la posesión efectiva de herencia intestada, que otorga al Servicio competencia para conocer y resolver las solicitudes aparejadas y el Decreto Nº 237 del año 2004, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, que considera en su artículo 17 Nº 2 como causal de rechazo de una solicitud de posesión efectiva el no haberse acreditado por el solicitante su calidad de heredero. Agrega que la aplicación de la normativa atingente se hace sin distinciones de ninguna especie. Por otra parte, reclama que la materia objeto del presente recurso se refiere a la filiación del padre del recurrente, cuestión que no corresponde que sea resuelta por la presente vía cautelar, la que no constituye una instancia declarativa de derechos, sino de protección de aquellos indubitados que se encuentren afectados por alguna acción ilegal o arbitraria, presupuest

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece don Enrique Fernando Martínez Hidalgo, cédula de identidad número 9.882.923-7 en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Nº 40950, de 31 de mayo de 2022, por medio de la cual se rechazó la s

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