TESORERIA PROVINCIAL DEL BIO - BIO CON RODRIGO IRINEO CABEZAS OBERG
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1.- La parte apelante en su recurso solicitó “Primero: que se revoca la sentencia interlocutoria de 2 de junio de 2022. Segundo: que en su lugar se declara ha lugar a la solicitud de abandono del procedimiento.” 2.- En consecuencia, esta Corte sólo tiene competencia específica para pronunciarse respecto de la solicitud de abandono del procedimiento, mas no en lo relativo a las otras peticiones a que se refiere la interlocutoria apelada. 3.- De otro lado, en la resolución de que se trata no se emite un pronunciamiento definitivo en relación al abandono, sino que se deriva al abogado de Tesorerías para el informe previsto por la ley, de modo que tal resolución no se pronuncia en los términos referidos por la apelante, sino que únicamente ordena el trámite siguiente y necesario para decidir Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en el artículo 179 del Código Tributario SE CONFIRMA, sin costas en su parte apelada la resolución de dos de junio de dos mil veintidós dictada por el Tesorero Provincial de Los Ángeles en el expediente administrativo 502-2003-Los Ángeles. N°Tributario Y Aduanero-81-2022.
Fallo
se declara ha lugar a la solicitud de abandono del procedimiento.” 2.- En consecuencia, esta Corte sólo tiene competencia específica para pronunciarse respecto de la solicitud de abandono del procedimiento, mas no en lo relativo a las otras peticiones a que se refiere la interlocutoria apelada. 3.- De otro lado, en la resolución de que se trata no se emite un pronunciamiento definitivo en relación al abandono, sino que se deriva al abogado de Tesorerías para el informe previsto por la ley, de modo que tal resolución no se pronuncia en los términos referidos por la apelante, sino que únicamente ordena el trámite siguiente y necesario para decidir Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en el artículo 179 del Código Tributario SE CONFIRMA, sin costas en su parte apelada la resolución de dos de junio de dos mil veintidós dictada por el Tesorero Provincial de Los Ángeles en el expediente administrativo 502-2003-Los Ángeles. N°Tributario Y Aduanero-81-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/dcs Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: 1.- La parte apelante en su recurso solicitó “Primero: que se revoca la sentencia interlocutoria de 2 de junio de 2022. Segundo: que en su lugar se declara ha lugar a la solicitud de abandono del procedimiento.” 2.- En consecuencia, esta Corte sólo tiene competencia específica para p
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