ZAPATA CARROZA VICTOR ALEJANDRO/1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Joaquín Ignacio Obregón Abarca, abogado, quien interpone recurso de amparo en representación de Victor Zapata Carroza, y en contra del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en razón de haber rechazado la petición de abono de tiempo privado de libertad por causa diversa, por lo que pide revocar la resolución de fecha 08 de marzo del presente año dictada por el tribunal recurrido, ordenando reconocer el tiempo de abono de días solicitado a la causa en que actualmente cumple condena mi representado y de esa manera se dé cumplida la condena, decretándose su libertad inmediata y de esa manera es restableciendo así el imperio del derecho. Para fundar su recurso expone que el amparado cumple actualmente una condena de 730 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, cumpliendo su condenado en el CCP Colina II. Agrega que previamente, el condenado estuvo privado de libertad en causa RUC 1900475128-3 RIT 2458-2019 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, entre los días 04 mayo del 2019 al 28 de diciembre 2020 mediante la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente en sentencia de fecha 28 de diciembre del año 2020 resulto absuelto por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, dejándose sin efecto la medida cautelar con dicha fecha. El tiempo anteriormente mencionado, no fue abono al cumplimiento de causa diversa, de acuerdo a lo informa Gendarmería de Chile 20 de enero del 2023. En este contexto, se solicitó al 1º Juzgado de Garantía de Santiago que el tiempo que su representado permaneció privado de libertad con motivo de la causa antes citada del 1º Juzgado de Garantía de Santiago, fuera abonado a la condena que actualmente cumple. Así, la petición que fue discutida en audiencia de fecha 08 de marzo de 2023, instancia en donde es rechazada la solicitud por dicho Tribunal, sustentando su decisión en que no es obligatorio para el tribunal proceder a d
Fallo
por tanto el actuar del Tribunal en orden a no reconocer el tiempo de abono es una acción que resulta del todo arbitraria e ilegal que afecta y perturba gravemente el derecho a la libertad personal y seguridad individual de mi representado. Segundo: Que, evacuó informe el tribunal recurrido, indicando en lo que atañe al recurso, el rechazo de la petición de reconocimiento del abono heterogéneo se fundamentó en la inexistencia de una sola norma en todo nuestro ordenamiento jurídico que lo permita, estando todo órgano del Estado -incluido los jueces de ejecución- “atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. Es más, el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal estipula que únicamente se fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y arresto domiciliario mayor de 12 horas en el mismo proceso, el que deberá servir de abono para el cumplimiento de la condena. Esto es concordante con los principios imperantes en el Derecho Comparado donde no hay regulación de cuentas de ahorro de privaciones de libertad para futuros delitos que eventualmente pudiere cometer el mismo autor. Frente a privaciones de libertad decretadas por error judicial u otras razones de injusticia se han diseñado otros mecanismos institucionales de reparación o compensación, pero no el alegado por el recurrente que incentiva nuevas conductas contra derecho, t
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 7; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Joaquín Ignacio Obregón Abarca, abogado, quien interpone recurso de amparo en representación de Victor Zapata Carroza, y en contra del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en razón de haber rechazado la petición de abono de tiempo privado de libe
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