SIN INFORMACION

LEIVA/SUMONTE

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de septiembre de 2022 comparece don Raúl Leiva Lobos, Abogado, por la parte recurrente, RODOCENTRO LINARES S.A., en relación a autos sobre liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados en primera instancia “RODOCENTRO LINARES S.A.” bajo el rol C-1140-2017, del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de agosto de 2022, dictada por el tribunal a quo, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la resolución que rechazó las objeciones a la cuenta final de administración presentada por el Veedor del concurso. Precisa que el 11 de agosto de 2022 el tribunal tuvo por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó las objeciones formuladas en contra de la cuenta final de administración presentada por el veedor. Sin perjuicio de lo anterior, el veedor a folio N°629 solicitó se rechazara el recurso de apelación, fundado en que de conformidad con el artículo 52 de la Ley N°20.720, carecería de titularidad para interponer la apelación, en su calidad de objetante vencida, argumentos que fueron acogidos por el Juez de la instancia, razón por la cual dictó la resolución de fecha 26 de agosto de 2022, por la cual denegó la apelación. Posteriormente, transcribe el artículo 52 N°9 de la Ley N°20.720, afirmando que de la revisión de la resolución recurrida se advierte que el tribunal sí acogió una objeción presentada por su parte. Asimismo, argumenta que la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria de primera clase, que establece derechos de forma permanente para las partes, la cual – de acuerdo al artículo 158 en relación con los artículos 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil – es una resolución naturalmente apelable y corresponde que la apelación sea concedida conforme a las reglas generales. Postula que el legislador especial no denegó expresamente el recurso de apelación en esta sit

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de septiembre de 2022 comparece don Raúl Leiva Lobos, Abogado, por la parte recurrente, RODOCENTRO LINARES S.A., en relación a autos sobre liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados en primera instancia “RODOCENTRO LINARES S.A.” bajo el rol C-1140-2017, del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, inter

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