SIN INFORMACION

RIVERA/COMPIN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis del febrero del año en curso comparece doña FRANCHESCA CAROLINA PAZ RIVERA URIBE, Abogada, casada, chilena, cedula de identidad N°17.827.778-2, domiciliada en Calle San Ramon 681, Condominio Paseo San Carlos IV, depto. 401-A, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO (COMPIN), representada por su Presidente don ÁNGEL MENDOZA, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. Francisco de Aguirre N° 477, La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 497, de fecha 20 de enero de 2023, dictada por la Compin de Coquimbo, que rechazó la reposición deducida en contra de la resolución que a su vez rechazó la licencia médica folio 3-80995431-5, extendida por un total de 30 días, a contar del 04 de enero de 2023 al 02 de febrero de 2023, acto que estima perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 4, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que trabaja en la oficina de abogados “Abogados Asociados y Cia SpA” ubicado en la Comuna de Coquimbo, donde nunca presentó licencia médica, sino hasta el junio del año 2022. Afirma que sus problemas psiquiátricos comenzaron el año 2022, debiendo acudir a médico psiquiatra, con motivo que desde el año 2020 se suscitaron una serie de acontecimientos en su vida, que le repercutieron a nivel personal y laboral, tales como una insuficiencia renal crónica que llevó a su marido a estar hospitalizado con necesidad urgente de trasplante de riñón, cuya salud empeoró drásticamente. Refiere que ya en el año 2022, terminando el mes de junio, le diagnosticaron “Trastorno de adaptación con sintomatología mixta ansioso depresiva” por lo que le dieron 7 licencias continuas entre 21 a 30 días, todas las cuales fueron autorizadas por COMPIN y pagadas por la caja de compensación Los Andes. Agrega, que para la autorización de las licencias, nunca tuvo que presentar reposición ante COMPIN, ni reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, ni tampoco se le solicitó informe medicó o peritaje alguno, siendo todas las licencias por la misma causal. Luego, refiere que actualmente se encuentra cursando su primer embarazo, requiriendo planificar su vida, y que si bien, en julio de 2022 su marido fue trasplantado, todo este tiempo han debido lidiar con hospitalizaciones posteriores debido a complicaciones post trasplante, por lo cual no ha podido estabilizarse emocional ni psicológicamente. Señala que posterior a lo anterior, su médico especialista emitió una nueva licencia medicas por 30 días corridos, bajo el mismo diagnóstico, la cual fue rechazada recién con fecha 13 de enero de 2023. Expone que con fecha 19 de enero de 2023 le solicitaron presentar un informe protocolizado con todos los antecedentes y documentos, acompañándolos a la COMPIN. Luego expone

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por FRANCHESCA CAROLINA PAZ RIVERA URIBE en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por la licencia médica rechazada folio 3-80995431-5, por un tiempo total de 30 días a contar del 4 de enero de 2023, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámites. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°157-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

Rivera Uribe, Franchesca Carolina Paz COMPIN Región de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº157-2023 La Serena, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis del febrero del año en curso comparece doña FRANCHESCA CAROLINA PAZ RIVERA URIBE, Abogada, casada, chilena, cedula de identidad N°17.827.778-2, domiciliada en Calle San Ramon 681, Condominio Pa

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