ROSALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de marzo del año en curso comparece don Henry Jaspe Garces, cédula nacional de identidad N° 26.536.676-7, por sí y a favor de don JHON ALIRIO ROSALES ROSALES, RUN N° 25.779.432-6, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Cam. Antiguo A Ovalle 187, dpto. 123, Elqui, Coquimbo; interponiendo acción constitucional de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Expone que, desde noviembre de 2017, el recurrente don JHON ALIRIO ROSALES ROSALES, reside legalmente en la República de Chile, y que desde el año 2019, dispone de PERMANENCIA DEFINITIVA. Añade que con fecha 20 de mayo de 2022 el recurrente realizó una solicitud de Carta de Nacionalización (Numero solicitud: 41870465), en donde remitió todos los antecedentes que le fueron solicitados por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, cumpliendo dicha solicitud con todos los requisitos para optar a la nacionalidad según lo establecido en el artículo 10 N° 3 de la Constitución Política de la República y la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 21.325. Sin embargo, aún no ha sido notificado de avance alguno en su solicitud, siquiera de haber sido acogida a trámite. Así, desde la presentación de la solicitud han transcurrido aproximadamente 291 días, omitiéndose de esta forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de nacionalización, perturbándose con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de protección establecida en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde su solicitud sin que haya avance alguno en la tramitación de ésta. Estima que la ilegalidad y arbitrariedad que se han acusado en el actuar omisivo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ha tenido el efecto de producir una desigualdad de trato respecto de don JHON ALIRIO ROSALES ROSALES, en la medida ha dejado de aplicarse en su caso una norma que fue establecida por el legislador precisamente para ser invocada en una situación como la suya. Lo anterior pone a la recurrente en una posición de desventaja respecto de otras personas que, encontrándose en hipótesis fácticas similares, sí reciben el tratamiento previsto por la ley. Previas citas legales, solicita que, acogiendo el recurso, se disponga, que se cumpla con los plazos señalados por la Ley N° 19.880; y que se tomen las medidas que esta Corte estime convenientes para el restablecimiento del derecho. SEGUNDO: Que con fecha trece de marzo del corriente comparece evacuando informe en representación de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, el abogado don Roberto Castillo Toro, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su inte
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de JHON ALIRIO ROSALES ROSALES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 288-2023 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Rosales Rosales, Jhon Alirio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 288-2023.- La Serena, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de marzo del año en curso comparece don Henry Jaspe Garces, cédula nacional de identidad N° 26.536.676-7, por sí y a favor de don JHON ALIRIO ROSALES ROSALES, RUN N° 25.779.432-6, de nacionali
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