SÁNCHEZ/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado José Fernández Palma, a nombre de Rodrigo Orlando Sánchez Iturra, Sargento Segundo de Carabineros, recurriendo de protección en contra de Claudio Gonzalo García Costello en su calidad de Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile (S) y de Carabineros de Chile, representada por el Fisco de Chile (sic) bajo la administración (sic) de Ricardo Yáñez Reveco, General Director, por haber dictado la Resolución Exenta (R) 4205 de 22 de diciembre de 2022, acto administrativo que califica de arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 30 de mayo de 2021, Sánchez Iturra interpuso recurso de protección, Rol Nº 5878-2021, en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Concepción N° 18, Coronel Eduardo Herrera Mora, por la dictación arbitraria e ilegal de la Resolución Exenta N° 180, de fecha 27 de enero de 2021, que reproduce. Asevera que, el 14 de julio del año 2021, en la causa Rol Nº 5878-2021 esta Corte rechazó el recurso de protección, sentencia que fue revocada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol Nº: 49.875-2021, dispuso al recurrido emitir un nuevo pronunciamiento sobre la aptitud de salud para la prestación de servicios del actor, la que debía ser integrada por facultativos diferentes a los que tomaron participación con anterioridad, debiendo pronunciarse expresamente sobre la patología trastorno por estrés postraumático y la lesión nervio periférico o neuropatía de peroneo superficial tobillo derecho. Sostiene que el 28 de diciembre del año 2022, Sánchez Iturra fue notificado de la Resolución Exenta (R) 4205 de 22 de diciembre de 2022, por medio de la cual se mantiene a firme la invalidez de primera clase de su representado, no variando en absoluto respecto de la resolución recurrida en la causa Rol Nº 5878-2021 de esta Corte, que -en su opinión- copiaron y pegaron los
Fundamentos
considerando que sus lesiones son de carácter grave e importante, producto de un accidente en actos del servicio. Por su parte la Fiscalía Administrativa de la VIII Zona de Carabineros del Biobío, a través del Documento Electrónico N.C.U. 4358500, de 07 de mayo de 2012, remitió la pauta de datos correspondiente al accidente en actos del servicio ocurrido el 02 de agosto de 2011, que originó las lesiones del recurrente de autos. Asimismo, la Comisión Médica Local de Bio Bio, a través del Oficio N° 96 de fecha 05 de julio de 2012, remitió su Informe Preliminar N° 92 de la misma fecha, adjuntando todos los antecedentes médicos con los que se contaba. En igual sentido, el funcionario aportó el Informe Médico de la Dra. Alejandra Guerrero Castillo de 27 de septiembre de 2013, junto con exámenes de laboratorio, los que fueron remitidos a la Comisión Médica Central que representa, a través del Documento Electrónico N.C.U. 16235891 de 30 de septiembre de 2013. Refiere que el caso fue visto en la Sesión N° 24 del 12 de febrero de 2014, por la Comisión Médica Central de Carabineros, en que se tuvo a la vista el historial clínico completo, emitiéndose el Informe Técnico N° 21, de 24 de febrero de 2014, que resolvió proponer la invalidez de primera clase, por padecer de “luxo fractura tobillo derecho operado”; “fractura segunda cuña tarso derecho”; “fractura segundo y tercer metatarsiano derecho” y “secuelas: rigidez tobillo derecho, distrofia simpatico refleja pie derecho intratable”, lesiones secuelares e invalidantes de carácter permanente, de origen traumático, que lo imposibilitan para continuar en el servicio, siendo notificado el 09 de octubre de 2014, a través de la Vista Fiscal de 06 de mayo de 2014 y su ampliación de 08 de julio de 2014, según consta en el acta de notificación respectiva. Precisa que el recurrente no se manifestó conforme con la Vista Fiscal y su ampliación, presentando su contestación, acompañando en su escrito nuevos antecedentes médicos, los que fueron enviados a la Comisión Médica Central, siendo derivados al Asesor Médico de Dr. José Marín Carvajal, quien emitió su Informe de Evaluación N° 164 del 25 de noviembre de 2014, indicando (entre otros) “a pesar de haberse citado con este asesor en enero 2014 el paciente no concurrió”. Así entonces, el caso fue visto nuevamente , en la Sesión N° 226, de 22 de diciembre 2014, emitiéndose la Resolución Exenta N° 13 de 08 de enero de 2015, que mantuvo a firme la proposición de invalidez de primera clase, en atención a que las lesiones sufridas por el actor, se encuentran comprendidas en el artículo 11 N° 50 del Reglamento que Clasifica por Categorías y Clases las Lesiones e Invalidez del Personal de Carabineros de Chile; dado que ellas le impiden realizar las funciones previstas en el Reglamento de Servicio para el Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros, sin dejarlo en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas, no ameritando mayor benefic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado José Fernández Palma a nombre de Rodrigo Sánchez Iturra, en contra de Claudio Gonzalo García Costello en su calidad de Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile (S) y de Carabineros de Chile representada por el Fisco de Chile (sic), bajo la administración (sic) de Ricardo Álex Yáñez Reveco, General Director de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N ° 1826 – 2023 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado José Fernández Palma, a nombre de Rodrigo Orlando Sánchez Iturra, Sargento Segundo de Carabineros, recurriendo de protección en contra de Claudio Gonzalo García Costello en su calidad de Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile (S) y de Carabineros de Chile, representada po
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