SIN INFORMACION

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A./JDO. DE LETRAS DE LETRAS Y GARANTIA DE AYSÉN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el artículo 8 de la Ley 17.322 dispone, en lo pertinente, que “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la cautelar del artículo 25 bis.”; y que en estos autos, el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 23 de enero de 2023 por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en representación de Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., en contra de la resolución dictada con fecha 20 de enero de este mismo año, por el Juez del Juzgado del Trabajo de Aysén, don Daniel Henríquez Henríquez, lo es en contra de la decisión de dejar sin efecto la orden de arresto despachada con fecha 21 de abril de 2022, en contra del demandado don Jorge Ricardo Purán Ruiz, y en consecuencia, no es de aquellas susceptibles de impugnación por la vía de la apelación; y conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, SE RECHAZA, con costas, el recurso de hecho deducido por el apoderado de la parte ejecutante, don Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución dictada con fecha uno de febrero de dos mil veintitrés, por el Juez del Juzgado del Trabajo de Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida, por la que no se hizo lugar a la apelación subsidiaria deducida en el otrosí de la presentación de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 12-2023 (Laboral-Cobranza).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el artículo 8 de la Ley 17.322 dispone, en lo pertinente, que “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el

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