CELIS MANQUEMILLA JAVIER ANTONIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Candelaria Manquemilla Albornoz, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Javier Antonio Celis Manquemilla, cédula nacional de identidad N°17.106.526-7, en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de La Serena al Centro Penitenciario de la ciudad de Valdivia en que se encuentra recluido en la actualidad. Expone que en un inicio el amparado se encontraba interno en el centro penitenciario ‘Colina II’, desde el cual fue trasladado a la ‘cárcel de máxima seguridad’ ubicada en Santiago, por presuntamente haber planificado un intento de fuga. Afirma que, posteriormente, el actor fue trasladado hacia el recinto ‘Colina I’, para luego ser nuevamente trasladado al centro penitenciario de la ciudad de Iquique. Refiere que, debido a la sobrepoblación existente en este último recinto, se dispuso su traslado al centro penitenciario de La Serena, en el cual ha permanecido. Sostiene que el amparado ha sido amenazado de muerte en las cárceles de Santiago y en otras en que las que ha estado recluido, por lo cual pide que no sea trasladado a otro recinto penitenciario. SEGUNDO: Que, evacuó informe por la recurrida la abogada Jessica Vargas Gallardo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que efectivamente el interno Javier Celis Manquemilla se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de la Serena, en el módulo 41, proveniente de la Unidad de Alta Seguridad de Santiago por existir la necesidad de descongestionamiento. Afirma que desde que el actor llegó al C.P La Serena, éste logró insertarse sin problemas, pero ha generado una ascendencia negativa en sus pares, posicionándose como líder y demostrándose refractario al sistema penitenciario. Prosigue indicando que el amparado instrumentaliza el sistema carcelario y manipula a internos ‘de menor jerarquía para que realicen robos en su nombre’. Refiere que se llevó a efecto una investigación de parte de la Oficina de Seguridad Interna (OSI) del C.P. La Serena, la que a través de llamados telefónicos anónimos y la declaración voluntaria de un interno que residía con el actor, se pudo determinar que el amparado junto a otros tres internos estaba planificando una fuga del recinto. Afirma que al amparado se le encontró junto a estos otros internos manejando dos llaves de esposas ocultas entre sus pertenencias, lo cual obedecía a un plan coordinado con personas que se encontrarían en el exterior esperando con armamento para concretar la huida. Arguye que en atención a que los hechos descritos comprometen gravemente la seguridad al interior de las unidades penales, se dispuso el traslado del amparado al C.P. de Valdivia mediante Mensaje Electrónico del Departamento de Control Penitenciario, verificándose el traslado el día 13 de marzo pasado. Señala que tal medida, fue adoptada en uso de la facultad que a Gendarmería de Chile le confiere el artículo 28 del Decreto N°518. TERCERO: Que, el
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Celis Manquemilla, Javier Antonio Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°100-2023.- La Serena, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Candelaria Manquemilla Albornoz, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Javier Antonio Celis Manquemilla, cédula nacional de identidad N°17.106.526-7, en contra de Gendarmería de Chile, por h
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