4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MINERACENTINELA/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

RECHAZA CAS-CONF C/DECL

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Hechos

VISTOS: En esta causa del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda y se declaró constituida la servidumbre minera solicitada por el demandante, en favor de las concesiones y pertenencias mineras de su propiedad que se individualiza, y del establecimiento de beneficio minerales “Planta concentradora Esperanza”, todo ubicado en el sector de Sierra Gorda, Región de Antofagasta, sobre los terrenos superficiales de propiedad del Fisco de Chile, según inscripción que menciona, con una superficie de 82,23 hectáreas, para el Proyecto Desarrollo Minera Centinela sobre explotación de los rajos Esperanza Sur y Encuentro, en especial la construcción de un nuevo sistema de impulsión de agua de mar, la ampliación de la capacidad actual del concentraducto, la conexión eléctrica al sistema de suministro de energía y toda la infraestructura necesaria para alcanzar la capacidad definida, por el término de 30 años. Además se reguló la indemnización que la actora deberá pagar al Fisco de Chile, en la suma anual de 270,948 Unidades de Fomento, a enterar dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año. En contra de aquel fallo la parte demandada dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado Código. Por su parte el actor también interpuso apelación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código citado, que acota a los Nos. 4, 5 y 6, en concordancia con los Nos. 5, 6, 7 y 9 del Auto Acordado de la Excma. sobre Forma de las Sentencias. Así como primer defecto denuncia infracción al N° 4 del citado artículo 170, en relación con los Nos. 6 y 7 del Auto Acordado mencionado, toda vez que la sentencia no analizó ni ponderó la prueba aportada por su parte para la estimación del monto de la indemnización compensatoria que debe fijarse a favor del Fisco, desde que no explicitan las razones por las que prefiere las conclusiones contenidas del peritaje evacuado por Wilfredo Cañete Contreras por sobre las vertidas en la prueba acompañada por su parte -documentos de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales II Región: Informe de tasación 5231 y Minuta Interna de Catastro 151/2022, ambos de 2 de marzo de 2022; Decretos Exentos 184 de 12 de abril de 2021, 500 de 13 de septiembre de 2021 y 13 de 14 de enero de 2022; y Extracto de Acta CEE 381 de 17 de mayo de 2021- los que no fueron objetados por la contraria, y que se refieren a dicho valor y los parámetros usados para llegar a los montos indicados. Como segundo defecto reclama infracción al artículo 122 del Código de Minería en relación con el Nº 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues al accederse a la demanda, la sentencia no recogió ninguno de los argumentos de su parte al contestar la demanda, en especial lo referido a la determinación del monto indemnizatorio por la constitución de la servidumbre pedida; ya que rindió prueba al efecto, a saber, la Orden Ministerial N° 1 de 23 de noviembre de 2018, punto 13, acápite VII, y el Manual de Procedimiento de la Comisión Especial de Enajenaciones del mismo Ministerio, que establecen que las rentas concesionales que el Ministerio de Bienes Nacionales debe cobrar ascienden a un 6% anual del valor comercial de los inmuebles fiscales para proyectos de carácter industrial; el artículo 69 del DL 1939, que establece que la renta anual mínima que podrá fijarse en el arrendamiento de bienes raíces fiscales no podrá ser inferior al 8% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial, y el Manual de Arrendamiento de Inmuebles Fiscales, aprobado por Resolución Exenta 150 de 24 de febrero de 2021, del mismo Ministerio; conforme a las que, según su opinión, la indemnización compensatoria no debió ser inferior a 975,56 UF anuales; pero para determinar dicho monto sólo se consideró el valor que señala el peritaje que reconoce dos situaciones relevantes para justipreciar la indemnización -en el sector existe “actividad del tipo industrial”-, que revelaría que el área de interés tendría valor económico

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado Código. Por su parte el actor también interpuso apelación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código citado, que acota a los Nos. 4, 5 y 6, en concordancia con los Nos. 5, 6, 7 y 9 del Auto Acordado de la Excma. sobre Forma de las Sentencias. Así como primer defecto denuncia infracción al N° 4 del citado artículo 170, en relación con los Nos. 6 y 7 del Auto Acordado mencionado, toda vez que la sentencia no analizó ni ponderó la prueba aportada por su parte para la estimación del monto de la indemnización compensatoria que debe fijarse a favor del Fisco, desde que no explicitan las razones por las que prefiere las conclusiones contenidas del peritaje evacuado por Wilfredo Cañete Contreras por sobre las vertidas en la prueba acompañada por su parte -documentos de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales II Región: Informe de tasación 5231 y Minuta

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda y se declaró constituida la servidumbre minera solicitada por el demandante, en favor de las concesiones y pertenencias mineras de su propiedad que se individualiza, y del estableci

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