ROCÍO SILVANA FIGUEROA ILLESCA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol N° 2901-2023, Protección, el abogado Sergio Silva Gallardo, domiciliado en calle Urmeneta Nº 730, 2° piso, Puerto Montt, en representación Rocío Silvana Figueroa Illesca, Rut N° 19.200.719-8, dueña de casa, domiciliada en calle Onix N° 5746, Villa Melihuen Puerto Montt, interponiendo recurso de protección contra la Dirección Regional Biobío del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por Leticia María Herane Caro, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 550, Concepción, por el rechazo a la solicitud de anulación de posesión efectiva, dictada mediante carta N° 152 de 19 de enero de 2023, siendo dicha resolución un acto ilegal y arbitrario que violó garantías constitucionales de la actora. Expone al efecto: a) La actora es heredera por representación en la posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de su abuelo José del Carmen Figueroa Castillo, Rut N° 3.118.189-5, fallecido el 21 de abril de 2002. Su calidad de heredera fue reconocida mediante decreto de posesión efectiva que consta en Resolución Exenta N° 859 de 13 de febrero del año 2006, suscrita por el Director Regional del Registro Civil del Biobío; el último domicilio del causante ubicado en Udico S/N, comuna de Villarrica; su defunción ocurrió el 21 de abril del año 2002 en el Hospital Regional de Temuco, fue inscrita con el N° 277, registro S de 2002 de la circunscripción Temuco; el causante era viudo y agricultor de oficio; b) Señala que la posesión efectiva del causante Figueroa Castillo la solicitó Alejandro Mariano Figueroa Rubio, Rut Nº 6.239.117-0, quien carece de todo vínculo con aquel, ni por consanguinidad ni afinidad, figurando, además, otros herederos que ningún vínculo tienen con el causante Figueroa Castillo. Se trata de 18 personas que pertenecen a otro matrimonio y que, por un error administrativo, aparecieron señaladas en esta posesión efectiva; c) Afirma que este error administrativo se produjo el año 2006, al tramitarse la
Fundamentos
motivos y el fin o finalidad que alcanzar, cuando hay ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, cuando no hay hechos que fundamenten el actuar, o la actuación carezca de fundamentación. Habrá “Ilegalidad” cuando se haya violado o infringido el derecho; según los autores que cita esta ilegalidad no se prueba, pero debe contenerse en el hecho reclamado como ilegal, demostrando en qué forma se contrapone a la norma que se alega como vulnerada”. En este sentido, sostiene, es contrario a derecho y a la igualdad ante la ley, que la recurrida insista en aplicar disposiciones legales ya derogadas y/o modificadas, perjudicando a los herederos de la posesión efectiva que se reclama; j) Afirma que el accionar de la recurrida, al ser arbitrario e ilegal, privó a la actora de su derecho de obtener la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de José Del Carmen Figueroa Castillo, impidiéndole en todo este tiempo el poder disponer de los bienes quedados al fallecimiento de su abuelo, conductas arbitrarias e ilegales, que infringen y vulneran las garantías constitucionales contenidas en los numerales 24 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asevera que se vulnera su derecho de propiedad porque la recurrente y sus familiares, pese a ser herederos del causante, concurren con otras personas que ningún vínculo tienen con esa familia, impidiéndole ejecutar actos y contratos sobre los bienes de la sucesión. También se afecta la igualdad ante la ley, porque pese a las modificaciones legales en la materia, se insiste por la recurrida en privar a su parte del ejercicio de los derechos que tiene como heredera, al no permitirle sanear el error y conceder la posesión efectiva a los herederos que correspondan; k) Acompañando los documentos que señala en el primer otrosí del recurso, solicita a esta Corte acogerlo la presente acción cautelar y declarar que la posesión efectiva intestada concedida mediante Resolución Exenta N° 859 de 13 de febrero de 2006 es nula, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a eliminarla de sus registros, ello para que los herederos del causante José Del Carmen Figueroa Castillo, puedan solicitar una nueva posesión efectiva en la que figuren sólo los herederos que efectivamente correspondan, con costas. 2°) Por la recurrida informó Victoria Fariña Concha, Directora Regional (S) del Biobío del Servicio de Registro Civil e Identificación, que mediante el presente recurso se pretende impugnar, por ilegal y, la Resolución Exenta N° 859 de 13 de febrero del 2006 del Director(a) Regional del Servicio de la época, referida al causante José del Carmen Figueroa Castillo, Run N° 3.118.189-5, para que ella sea declarada nula y se proceda a su eliminación. Al efecto señala: a) Se revisaron los siguientes antecedentes: i) la solicitud de posesión efectiva N° 41, presentada en la oficina de Quillón, el 20 de junio de 2005, por Alejandro Mariano Figueroa Rubio, Run N
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Sergio Silva Gallardo, en representación Rocío Silvana Figueroa Illesca, y en contra de la Dirección Regional Biobío del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) señor Koch. No firma el Ministro señor Jordán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. Rol N° 2901-2023, Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol N° 2901-2023, Protección, el abogado Sergio Silva Gallardo, domiciliado en calle Urmeneta Nº 730, 2° piso, Puerto Montt, en representación Rocío Silvana Figueroa Illesca, Rut N° 19.200.719-8, dueña de casa, domiciliada en calle Onix N° 5746, Villa Melihuen Puerto Montt, interponiendo recurso de protecci
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