RUIZ/COMERCIAL Y SERVICIOS SAN DAMIÁN LTDA **
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto en aquella parte que tiene por acreditada la vulneración a la libertad de expresión. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos séptimo al duodécimo de la sentencia de invalidación que precede y considerando además que: I.- En cuanto a la demanda de tutela de derechos fundamentales Primero: A este respecto, solo cabe reiterar lo expresado en el
Fallo
fallo invalidado, de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto en aquella parte que tiene por acreditada la vulneración a la libertad de expresión. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos séptimo al duodécimo de la sentencia de invalidación que precede y considerando además que: I.- En cuanto a la demanda de tutela de derechos fundamentales Primero: A este respecto, solo cabe reiterar lo expresado en el fallo de nulidad que antecede, en el sentido que la acción de tutela de derechos fundamentales está destinada a operar en caso de vulneración de los derechos fundamentales del trabajador –libertad de expresión-, y en este caso el empleador actuó dentro del ámbito de las facultades de dirección que le reconoce la ley, no existiendo en consecuencia vulneración al derecho que se invoca por el actor, en términos de que pueda hacerse lugar a su pretensión principal. II.- En cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado Segundo: Al haberse acordado el rechazo de la acción principal, lo procedente es hacerse cargo y emitir pronunciamiento acerca de la pretensión subsidiaria. En este orden de ideas, esta Corte concuerda con el razonamiento de la jueza del grado contenido en el considerando duodécimo, párrafo primero, en cuanto a que las expresiones vertidas por el actor en los mensajes de Facebook se dan en un contexto de e
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procederá a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos duodécimo, décimo tercer
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