URRUTIA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tamara Rocío Urrutia Melián, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por doña Ximena Rojas Alfaro, por la negativa injustificada del Banco recurrido en orden a aperturar una cuenta corriente, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene al Banco de Crédito e Inversiones, adoptar todas las medidas necesarias tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal y se deje sin efecto el rechazo a la solicitud de apertura de cuenta corriente, emitiendo una nueva decisión. Explica que los hechos en que se funda la presente acción se inician en febrero del año 2021, fecha en la que habría solicitado la apertura de una cuenta corriente en el Banco recurrido, quien rechazó la referida solicitud por haberse sometido a un procedimiento concursal de liquidación. En específico, refiere que con fecha 29 de julio del año 2021, el ejecutivo revisó sus antecedentes y le indicó que no se podía acceder a su requerimiento, entregando respuestas evasivas, a pesar de que se habían enviado todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Conforme lo expuesto, deduce que la negativa tiene su fundamento en que con fecha 22 de marzo del año 2016 presentó su solicitud de liquidación voluntaria de bienes, la que se tramitó bajo el Rol C-7834-2016, ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, dictándose la resolución de término del artículo 254 de la Ley N° 20.720 con fecha 19 de octubre del año 2017, certificándose su ejecutoria el 28 de diciembre del 2017, con lo cual se conceden todos los efectos del artículo 255 denominado de discharge de las deudas que, en definitiva, importan la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. CUARTO: Que, en primer lugar, respecto de la alegación de extemporaneidad promovida por el Banco recurrido, fundada en que la negativa de apertura de la cuenta corriente fue comunicada el 31 de mayo del año 2021, por medio de correo electrónico a la parte recurrente, lo cierto es que, analizado el referido correo electrónico no existe una negativa a la solicitud de la parte recurrente, sino solo la comunicación de que hubo respuesta al requerimiento. Conforme lo anterior, la fecha en que se tuvo conocimiento cierto de la negativa del Banco es aquella indicada por el recurrente en su libelo, esto es la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 29 de julio del año 2021, porque solo desde ese momento se ha adquirido certeza de la negativa en la apertura
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tamara Rocío Urrutia Melián, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por doña Ximena Rojas Alfaro, por la negativa injustificada del Banco recurrido en orden a aperturar una cuenta corriente, lo que importaría la a
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