M.P C/ FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ HERNADEZ
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 292-2023 Penal Ruc: 1500969897-0 RIT: 3986-2015 Tribunal: 10º Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Señoras María Soledad Espina Otero, María Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: María José Cuevas Defensa: Carolina Robledo Peña Fiscalía: Darío Patricio Sanhueza de la Cruz Registro de audio: 1500969897-0-91 Imputado: Fernando Antonio Fernández Hernández Delito: Robo en lugar no habitado Tipo de recurso: apelación incidente Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folios 8 y 9). San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando la naturaleza de la pena sustitutiva impuesta, y que el control administrativo de Gendarmería de Chile supone la iniciativa del propio sentenciado para hacerla efectiva, quien, al abstraerse de ese deber se pone en evidente situación de incumplimiento, el que en la especie no puede sino ser calificado de grave y reiterado, dado el tiempo transcurrido desde que se lo sentenció, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal y artículos 25 y 37 de la Ley 18.216, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de enero del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional al penado Fernando Antonio Fernández Hernández. Devuélvase. N° 292-2023 Penal.
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San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 292-2023 Penal Ruc: 1500969897-0 RIT: 3986-2015 Tribunal: 10º Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Señoras María Soledad Espina Otero, María Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: María José Cuevas Defensa: Carolina Robledo Peña Fiscalía: Darío Patricio San
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