C/ CLAUDIO IGNACIO ROJAS GONZALEZ
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y teniendo especialmente en consideración; 1° Que, esta Corte comparte la interpretación dada por el tribunal a quo al artículo 15 bis inciso segundo -que regula la libertad vigilada intensiva- en relación con el artículo 15 inciso segundo numeral 1°, ambos de la Ley 18.216, para justificar la denegatoria de dicho beneficio por no haber transcurridos 5 años desde el cumplimiento de la condena al apelante por un delito anterior de receptación y la fecha en que se cometió el delito de porte ilegal de arma de fuego por el que fue condenado. 2° Que, el plazo de prescripción de la pena asociada al simple delito de receptación es de 5 años, como claramente lo establece el artículo 97 del Código Penal y dicho plazo aún no se había completado el día en que se cometió el delito por el que el apelante viene condenado. 3° En efecto, como es ampliamente sabido, la institución de la prescripción tiene por finalidad consolidar situaciones de hecho, otorgar certeza a las relaciones y consecuencias jurídicas, eliminar situaciones de incertidumbre jurídica; en materia penal, su finalidad es extinguir la responsabilidad penal, otorgar certeza a los justiciables en cuanto al tiempo que tiene el Estado, tanto para perseguir su eventual responsabilidad penal, como para lograr el cumplimiento de sus condenas. Para estos efectos, el legislador ha establecido plazos precisos que permiten ser conocidos de antemano por dichos justiciables. Así, estos los regula, en el artículo 94 del Código Penal, para la persecución de la responsabilidad penal y en el artículo 97 del mismo Código, para hacer cumplir las penas aplicadas. En ambas situaciones, para la determinación de los plazos, el legislador utiliza el mismo criterio, el de la gravedad de los delitos cometidos, conforme la definición efectuada por el artículo 3° en relación al artículo 21 del texto legal citado, esto es,
Fundamentos
fundamentos que preceden. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 56 y 97 del Código Penal SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 16 de enero de 2023, pronunciada en causa RIT 233 – 2018, RUC 1700725425-3 por el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Hamel, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y conceder al acusado el beneficio de la libertad vigilada por el plazo de 4 años, en base a los siguientes argumentos: Que disiente del argumento esgrimido para denegar el beneficio de la libertad vigilada al apelante por contar con una condena anterior al plazo de 5 años que habría permitido no considerarla, pues, fue condenado a una pena de 41 días de prisión cumplida el 4 de junio de 2014 , por lo que el plazo de prescripción es de 6 meses que se encontraban de sobra cumplidos al momento en que se cometió el segundo delito. En su entender, el plazo que debe trascurrir para que la pena asociada a una infracción penal prescriba se encuentra determinado por la pena concreta impuesta y no por la pena teórica contenida en el tipo penal. en abstracto, Lo anterior, unido a que consta en autos un informe presentencial favorable y un certificado de residencia del apelante, lleva a este disidente a considerar que se debió revocar el
Fallo
fallo en alzada y conceder el beneficio penitenciario solicitado. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo y de la disidencia a cargo del abogado Integrante Sr. Hamel N°Penal-461-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y teniendo especialmente en consideración; 1° Que, esta Corte comparte la interpretación dada por el tribunal a quo al artículo 15 bis inciso segundo -que regula la libertad vigilada intensiva- en relación con
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