/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En el folio 1, con fecha dieciséis de marzo de este año, compareció don Juan Pablo Castro Cortés, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado Claudio Alejandro Gajardo Huilcal, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Sebastián del Pino Arellano, don Juan Pablo Palacios Garrido y don Mauricio Pizarro Díaz, que en causa RIT 152-2022, con fecha 17 de marzo de 2023, dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro de fuga luego de concluido el juicio oral, constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Al respecto, explica que por resolución dictada con fecha 27 de octubre de 2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, reagendó audiencia de juicio oral, fijando su fecha de realización para el día 23 de noviembre de 2022. Añade que llegada la fecha del juicio oral, el amparado no compareció estando válidamente notificado, y debido a que la defensa no contaba con antecedentes para justificar su inasistencia, el tribunal a petición del Ministerio Público, decretó una orden de detención en su contra, decretando además su prisión preventiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 141, inciso final, del Código Procesal Penal. Seguidamente, señala que el día 04 de enero de 2023, el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, notificó al amparado el exhorto emanado del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que resolvía lo siguiente: “EXHORTO 9-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RIT 152-2022, el cual solicita: se controle la detención del acusado, se de orden de ingreso al penal más cercano, por haberse decretado la prisión preventiva, y lo ponga a disposición de este Tribunal, para que comparezca el día 06 DE ENERO DE 2023 A LAS 08:35 HORAS., para audiencia de Cautela de
Fundamentos
motivos ni fundamentos de la necesidad de cautela necesarios para mantener dicha medida cautelar. Precisado lo anterior, se refiere a los artículos 19 Nº 3, inciso sexto, y 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, 7 Nº2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para luego relevar que el artículo 121 del Código Procesal Penal dispone que “Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”. Así, sostiene, la prisión preventiva decretada en contra del imputado tenía como finalidad únicamente, ponerlo a disposición del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, el día 17 de marzo de 2023, para los efectos de su comparecencia al juicio oral, circunstancia que se cumplió a cabalidad al ser puesto a disposición por Gendarmería de Chile, de manera presencial a dicho tribunal, es decir, los fines del procedimientos fueron cumplidos satisfactoriamente. Sin embargo, el tribunal decide mantener privado de libertad al amparado, sin justificar ni fundamentar la necesidad de cautela por la cual se extiende la prisión preventiva, actuación que amenaza la libertad personal y seguridad individual del imputado. De este modo, pide que se acoja el recurso de amparo, ordenando la libertad inmediata del imputado, sin perjuicio de cualquier otra providencia que esta Corte disponga para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal de amparado. SEGUNDO: A folio 7, don Sebastián Del Pino Arellano, don Juan Pablo Palacios Garrido y don Mauricio Pizarro Díaz, Jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, evacúan el informe solicitado, indicando que con fecha 23 de noviembre de 2022 debía realizarse juicio oral en contra de sentenciado y amparado, no obstante no compareció pese a estar válidamente notificado, y al respecto su defensa técnica manifestó que no tenía antecedentes para justificar la inasistencia de su defendido, razón por la cual el tribunal a petición del Ministerio Público decretó la prisión preventiva del acusado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, despachando orden de detención para su materialización, siendo detenido el 04 de enero de 2023, controlada su detención por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, quien mediante exhorto notificó al amparado y ordenó su traslado para audiencia de cautela de garantías del 6 de enero de 2023, en la cual el tribunal mantuvo la prisión preventiva por peligro de fuga sin caución, ordenando el ingresó del imputado al CDP de Peumo, hasta el juicio oral el cual inicialmente se encontraba programado para el día 14 de junio de 2023, no obstante debi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor del condenado Claudio Alejandro Gajardo Huilcal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-32-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En el folio 1, con fecha dieciséis de marzo de este año, compareció don Juan Pablo Castro Cortés, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado Claudio Alejandro Gajardo Huilcal, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Tercera Sala del Tribunal de Juici
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