SIN INFORMACION

OLAVE/COMPIN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece CAROLINA PAOLA OLAVE ESPINOZA, quien interpone Recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente de su licencias médica prenatal, las que si bien fueron autorizadas, no se devengaría su pago por no tener el mínimo de cotizaciones previsionales previas, lo que vulneraría las garantías de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el día 05 de septiembre de 2022 se le concede licencia médica prenatal por 42 días, la que fue debidamente tramitada, acogiéndose el reposo, pero rechazándose el pago del subsidio, motivo por el cual efectuó el reclamo respectivo, el que con fecha 30 de septiembre de 2022, fue desestimado por COMPIN, por el siguiente motivo que “La licencia médica Folio Nº75732724, fue revisada por la contraloría médica de la COMPIN y se autorizó el reposo médico. Respecto al derecho a pago, su licencia no cumple con los requisitos” Acusa que la recurrida no indica razones jurídicas o de otra índole en virtud de las cuales rechaza el referido pago, siendo que por mi parte se acompañaron todos los antecedentes requeridos para conceder el pago del subsidio. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria por adolecer de la falta de fundamentación exigida por los artículos 3 y 41 de la Ley 19.880, por cuanto la resolución la mencionada resolución manifiesta que: “la calidad de trabajar inherente a toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores para el empleador, no bastando la sola exhibición de documentos formales, tales como contrato de trabajo, registros de asistencia laboral, liquidaciones de remuneración o certificado de cotizaciones". En definitiva, se arroga a la comisión recurrida facultades jurisdiccionales más allá de las que le corresponde

Fundamentos

fundamentos por los cuales se deniega el recurso de reposición y confirma la negativa a aceptar las licencias médicas respectivas. Reprocha asimismo que la recurrida carece de facultades para denegar el pago de las licencias médicas, por cuanto, el DFL N° 44 de 1978 en sus artículos 5, 7 y 8° que regulan la materia, nada señalan al efecto, por lo que a su juicio, por lo que no pueden los reglamentos o circulares de la Superintendencia de Seguridad Social, establecer otros requisitos o de carácter más estrictos que los que prevé la ley. Hace presente asimismo lo obrado por la recurrida en la causa Protección 4284-2021, especialmente, lo informado en virtud del trámite decretado por la Excelentísima Corte Suprema, en que señaló que analizado el caso nuevamente se constató que la recurrente pagó su cotización previsional de febrero, requisito base para poder calcular el subsidio de las licencias referidas, las que fueron determinadas en su monto, encontrándose disponible el mismo para el período pre y postnatal desde el 02.02.21, con lo que, le asiste, además, la legítima confianza que, la administración del Estado, a través de COMPIN, actuó de dicha manera autorizando el pago, esta vez debió actuar de igual forma, con lo que se afecta el referido principio. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, sostiene que se vulnera el derecho a la integridad física y psíquica, por cuanto, con el actuar de la recurrida, se ha vulnerado mi esfera íntima, especialmente, por la incertidumbre que genera esta negativa injustificada al pago del subsidio estatal, lo cual, me ha afectado, al verme privada de ingresos durante tiempos de pandemia, llegando dicha vulneración, incluso a mi hija, quien es indirectamente beneficiaria con el mencionado pago. Derecho a la igualdad ante la ley. De conformidad al artículo 19 N°2 de la Constitución Política, se vulnera este derecho, por cuanto, existen mujeres que dieron a luz a sus hijos en idéntica situación, respecto de las cuales se autorizó el pago del subsidio. Por ello, se actúa arbitrariamente de forma antojadiza, debiendo obrarse en todos los casos semejantes de igual forma, para dar cumplimiento al principio de la igualdad. Al no haberse tratado igual, se infracciona este derecho fundamental. Derecho de propiedad. Con los hechos descritos, se vulnera el derecho de propiedad previsto en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por cuanto, la recurrida ha establecido más requisitos que los previstos en la ley para conceder el pago del subsidio, que por derecho propio se encuentra asignado a todas las mujeres que coticen o hayan cotizado previo al nacimiento. En tal sentido, no se han considerado las particularidades que existen en la labor desempeñada, esto es, una profesión liberal. Por lo anterior, se vulnera "el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales". En efecto, el rechazo de las licencias médicas implica para la economía de la afectad

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña CAROLINA PAOLA OLAVE ESPINOZA, debiendo en consecuencia la recurrida COMPIN autorizar el pago íntegro de la licencias de descanso prenatal Nº75732724. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Se regulan las costas personales en la suma de $300.000.- (Trescientos mil pesos). Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día. Rol N° Protección-44111-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece CAROLINA PAOLA OLAVE ESPINOZA, quien interpone Recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente de su licencias médica prenatal, las que si bien fueron autorizadas, no s

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