SIN INFORMACION

LEYTON/DICREP

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos económicos que se originan en las 21 Unidades de Crédito a cargo de un Administrador y que dependen jerárquicamente del Jefe de Departamento de Crédito y no del Jefe de Departamento de Contabilidad, de mismo modo, el pre informe se confecciona con materias que generan otros Departamentos Administrativos. Hace presente que con fecha 09 de junio de 2022 se comunicó, mediante contratación directa, la nueva Jefatura del Departamento de Contabilidad Sr. Salazar, como Jefe Subrogante de dicho departamento, contador Auditor de la Universidad de Chile. Respecto a los

Fundamentos

fundamentos que señala la resolución se basan en falta de idoneidad y aptitudes personales, además se utiliza el pre informe realizado por la Contraloría General de La República, respecto de los estado financieros, el cual es de carácter preliminar y confidencial, del cual menciona no tener conocimiento integro de su contenido. Agrega que la labor de las auditorias, se encuentran regulado su procedimiento, por lo que las observaciones que señala el informe preliminar, deben ser contestadas por el Director General, una vez que ha recibido la retroalimentación de las Unidades. Además, indica que los estados financieros sin un reflejo de los hechos económicos que se originan en las 21 Unidades de Crédito a cargo de un Administrador y que dependen jerárquicamente del Jefe de Departamento de Crédito y no del Jefe de Departamento de Contabilidad, de mismo modo, el pre informe se confecciona con materias que generan otros Departamentos Administrativos. Hace presente que con fecha 09 de junio de 2022 se comunicó, mediante contratación directa, la nueva Jefatura del Departamento de Contabilidad Sr. Salazar, como Jefe Subrogante de dicho departamento, contador Auditor de la Universidad de Chile. Respecto a los fundamentos de se expresaron en la Resolución Exenta de término anticipado de contrata, menciona que el Director falta a la verdad en el considerando 7°, toda vez que no es efectivo que haya recibido orientaciones directas para fortalecer el control interno de los estados financieros. Concluyendo a este respecto que solo se expresó para evadir responsabilidad ante el órgano controlador. Agrega que en el considerando 8° y 9° de la referida resolución, se observa nuevamente faltas a la verdad toda vez que el Departamento de Contabilidad adoptó todas las medidas dirigidas a dar cumplimiento a lo solicitado en las auditorías, agregando, que no es efectivo que se le haya realizado entrega del pre informe emitido por Contraloría, por lo que hace presente que no tuvo la posibilidad de levantar observaciones o correcciones. Posteriormente, el recurrente desarrolló otros puntos de la resolución exenta que considera infundados, a saber, los números 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, y 21. Haciendo presente en este último, que su contrata debía finalizar el 31 de diciembre de 2022, que no hubo procedimiento disciplinario en su contra, ni calificaciones deficientes, no tiene anotaciones de demérito y que no hay ningún reproche laboral serio, responsable, objetivo que pueda entregar alguna razón de alguna negligencia inexcusable o desempeño deficiente. Agregando, que el único objetivo fue generar un cupo para un profesional del sector privado, y que al contar con 4 años en el grado de contrata, asimilado con confianza legítima, entendiendo con ello vulnerando con ello la jurisprudencia judicial, administrativa y de la Contraloría General de la República. Haciendo referencia a lo dispuesto en el artículo 32 del estatuto administrativo en relación a lo estableci

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por don Juan Manuel Leyton Lara en contra de la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), por la dictación de la Resolución Exenta N°99/69/2022 del 31 de mayo de 2022, por la cual se puso término anticipado de su contrata, quedando esta sin efecto y, en consecuencia, se ordena la reincorporación del recurrente a sus funciones en el servicio, debiendo además la recurrida, proceder al pago de las remuneraciones correspondientes al protegido, desde la separación de sus funciones y hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Se previene que el ministro señor Carlos Escobar Salazar concurre a la decisión de mayoría, que estuvo por acoger el recurso solo en cuanto se ordena a la recurrida el pago de las remuneraciones del actor entre la fecha de separación del cargo y el 31 de diciembre de 2022, lo anterior por estimar que el funcionario a contrata dispone de la expectativa razonable de mantenerse en el empleo hasta la fecha fijada en la resolución que se le nombraba hasta el 31 de diciembre de 2022. Sobre este aspecto cabe tener presente la particular característica de un empleo a contrata consistente en la transitoriedad del cargo, a diferencia del cargo de planta en que se no está sujeto a su término a una fecha determinada com

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Primero: Que interpone recurso de protección don Juan Manuel Leyton Lara en contra de la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), que dictó la Resolución Exenta N° 99/69/2022 del 31 de mayo de 2022, por la cual se puso término anticipado de su contrata, vulnerando con ello sus derechos consagrados en el artículo 19 núme

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