CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 11 de enero del presente año, doña Osleidy Yairi Castro, de nacionalidad venezolana; interpusieron un recurso de protección en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 17 de marzo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Señala que ingresó al país en calidad de turista, que obtuvo visa de residencia temporal y que con el fin de establecerse en el país solicitó la permanencia definitiva el 17 de marzo de 2021, pero no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Postula que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta. Sostiene que no procede la figura del silencio administrativo, o el caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de 30 días corridos o adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de Solicitud de Residencia definitiva en trámite número 4100153 emanado por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 17 de marzo de 2021. 2. Copia de ampliación de Solicitud de Residencia definitiva en trámite número 4100153 emanado por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 23 de noviembre de 2022. 3. Resolución Exenta número 21473124 emanada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 13 de diciembre de 2021. 4. Pantallazo de Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio correspondiente al trámite de Permanencia Definitiva de doña Osleidy Yairi Castro emanado de la plataforma virtual del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que el 22 de enero de 2023 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que el protegido ingresó al país en calidad de turista, con fecha 15 de agosto de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 8 de junio de 2021; y que 17 de marzo de 2021, postuló a
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Osleidy Yairi Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Decisión acordada con voto en contra del ministro señor Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud de la recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. No se condena en costas del recurso. Regístrese y archívese, en su
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 11 de enero del presente año, doña Osleidy Yairi Castro, de nacionalidad venezolana; interpusieron un recurso de protección en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada co
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