SIN INFORMACION

MARDONES/MELO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Audolina de las Mercedes Mardones Suit, profesora, jubilada, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representada por su Director Regional, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 47154 del 02 de julio de 2017, por la que se rechazó su solicitud de posesión efectiva, en calidad de hermana y consecuencialmente heredera de doña Elsa de las Mercedes Mardones Espinoza, lo que ha vulnerado sus garantías constitucionales contempladas en el numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la aludida resolución, ordenando al Servicio recurrido acoger su solicitud de posesión efectiva N° 676 en calidad de hermana y heredera, con costas en caso de oposición. En cuanto a los hechos señala la recurrente es hija de don Jorge Armando Mardones Lagos, quien también es padre de doña Elsa de las Mercedes, nacida el 10 de octubre de 1924. Indica que el padre de ambas, actualmente fallecido, el 01 de diciembre de 1948 realizó la subinscripción N° 766 en el registro de nacimientos de la circunscripción de Rengo, que da cuenta del reconocimiento de hija natural de su hermana Elsa, CI N° 2.154.224-5, falleciendo el 28 de octubre de 2016, sin haberse casado ni tenido hijos. Así manifiesta que el 31 de mayo de 2017 presentó la respectiva solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, a la que se le asignó el N° 679, recibiendo su parte el 02 de julio del mismo año la Resolución Exenta PE N° 47154, mediante la que se rechazó su petición señalándose que: “ 1.- Vista partida de nacimiento de la causante no consta reconocimiento de hija natural por sus padres, conforme a la normativa vigente a la ép

Fallo

por tanto, de acuerdo a esta norma, la madre de la recurrente que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representada, haber ejercido la acción indicada con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinado conforme a la normativa entonces vigente. Que en este marco jurídico, se debe entender que el hecho que el padre requiriera la inscripción de nacimiento no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esa inscripción para constituir filiación entre el inscrito y su progenitor y como consecuencia de ello establecer un vínculo filiativo que una a la recurrente con la causante. Haciendo referencia a que el estado civil y la filiación no son términos sinónimos, y que aunque la ley eliminó la distinción entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, igualmente el ordenamiento jurídico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiación, clasificando esta última como determinada o indeterminada, para efectos de establecer los derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio de una persona, regulándose las formas en que puede determinarse, y sea mediante reconocimiento expreso, tácito, voluntario o forzado, sigue siendo necesario para establecer entre un individuo y su descendiente el vínculo jurídico denominado filiación. Así, haciendo referencia a la demás normativa aplicable y el procedimiento establecido para la tramitación de la posesión efectiva, sostiene el Servicio que, para resolve

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Audolina de las Mercedes Mardones Suit, profesora, jubilada, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representada por su Director Regional, por el

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