VÉLEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, quien comparece en beneficio y en nombre de don JOSÉ MANUEL VÉLEZ CANESSA, domiciliado en Av. Errázuriz 1178 Of. 75, Valparaíso, Región de Valparaíso, beneficiario del plan colectivo de salud vigente Pontificia Universidad Católica, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N° 24 y N° 9 de la Constitución Política de la República; ambos garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Señala que la parte recurrida notifica a la parte recurrente a través de una carta con fecha 30 de diciembre de 2021, que deberá cambiarse de su actual Plan AD ASPEN 13013, de valor 2,39 UF, informando que las condiciones del Plan Grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que, por lo tanto, su Plan de Salud debe ser renovado a las siguientes alternativas: 1.- Incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES por integrantes del convenio de salud colectivo actualmente vigente; 2.- Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asemeje a su actual plan de salud y 3.- Incorporarse al plan CÉLTICO 1120, sin embargo, todas las alternativas mencionadas tienen un precio más alto que el Plan que actualmente tiene y, que, debe manifestarse hasta fines de febrero, para que se proceda al cambio de Plan. Indica que al ser un contrato de adhesión, a su parte solo le toca aceptar en bloque el cambio propuesto en forma unilateral, un plan que no se está en condiciones de aceptar. Alega que lo anterior, trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe norma legal que sustente el cambio a un nuevo Plan de Salud, más todavía si tenemos en cuenta que se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones objetivas. Luego, de este acto resultan vulneradas - injustificadamente- garantías constitucionales del recurrente, en particular las establecidas en el artícu
Fundamentos
fundamentos la comunicación en que se funda el recurso, ya que se le señaló la siniestralidad está por sobre lo pactado. Advierte que no ha incurrido en algún acto ilegal o arbitrario que enmendar por esta acción constitucional, como equivocadamente lo sostiene el recurrente en su acción de protección: 1.- Pues, en primer lugar, la facultad de Isapre Colmena para poner término al Plan de Salud grupal en referencia proviene de lo establecido en el Convenio de Salud pactado con Pontificia Universidad Católica esto es, por haber cesado una de las condiciones necesarias para su subsistencia; 2.- Luego, en consecuencia, en caso alguno existió ilegalidad, toda vez que en el procedimiento de modificación sobre planes grupales que nos ocupa, mi representada se ajustó estrictamente a la normativa legal, reglamentaria y contractual del caso, como se ha señalado. Además de ofrecer las alternativas establecidas por el legislador, se añadió la otra alternativa adicional acceder a un nuevo plan grupal; 3.- Posteriormente, tampoco existió arbitrariedad alguna, en atención a que las condiciones de vigencia del Plan de Grupal del recurrente, fueron debidamente pactadas entre su Empleador, y la Isapre; 4.- Por lo demás, el actuar de la Ispre se encuentra debidamente fundamentado, no nace del capricho, ya que se debe precisamente a la alta siniestralidad el término del plan grupal del Actor, tal como se señala claramente en la carta que se acompaña al presente recurso de protección.; 5.- En razón de que el ofrecimiento de un nuevo Plan de Salud de carácter individual que más se ajuste a la cotización legal, constituye sólo una consecuencia del cese de la vigencia del Plan de Salud Grupal al que se encontraba incorporado y, habiéndose procedido a tal modificación en cumplimiento al procedimiento establecido en la mencionada Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, la misma tampoco revistió caracteres de ilegalidad ni arbitrariedad, toda vez que también se ajustó a la normativa vigente; 6.- Adicional al cumplimiento de lo establecido en la respectiva Circular ya citada y la Ley, cabe hacer presente que la Isapre invitó al actor, a conocer los antecedentes antes de iniciar el proceso de modificación de planes grupales, precisamente con el objeto de que conociera los detalles del mismo y las posibilidades que tenía de acceder a otro plan de salud de grupal, o bien, a un plan de salud que se ajustara a su cotización legal, o por último, a desahuciar el contrato. A folio 13, se ordenó rigiese el decreto autos en relación de folio 5. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a fin de resolver la controversia, se tiene presente que, la recurrente reprocha que la Isapre Colmena Golden Cross S.A. haber procedido a modificar unilateralmente las condiciones de su plan grupal de salud, concluyendo el mismo y disponiendo en su favor un nuevo plan individual, conforme consta en la carta del mes de diciembre de 2021, remitida por la recurrida, omitiendo, a su p
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Manuel Vélez Canessa y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá mantener la vigencia del plan de salud grupal AD ASPEN 13013, con su precio y sus beneficios, independiente de la denominación que le dé en el futuro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8784-2022. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, quien comparece en beneficio y en nombre de don JOSÉ MANUEL VÉLEZ CANESSA, domiciliado en Av. Errázuriz 1178 Of. 75, Valparaíso, Región de Valparaíso, beneficiario del plan colectivo de salud vigente Pontificia Universidad Católica, en contra de ISAPR
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