PATRICIA INES CIFUENTES OSSES CON COMERCIALIZADORA ELTIT LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En esta causa RIT O-15-2021, RUC 21-4-0371257-1, del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, se dictó sentencia con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, por la cual se hace lugar, con costas, a la demanda interpuesta por PATRICIA INES CIFUENTES OSSES en contra de COMERCIALIZADORA ELTIT LIMITADA y en contra de COMERCIALIZADORA SILVANA ELTIT VERA E.I.R.L., siendo declarado improcedente el despido de la actora; constituyendo ambas demandadas un solo empleador, siendo obligadas en forma solidaria al pago de las prestaciones que indica la propia sentencia en revisión. Asimismo, se rechaza la demanda interpuesta en contra de Silvana Eltit Vera, en tanto persona natural, por no haberse acreditado los supuestos de empleadora de la demandante. En contra de la referida sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado, primeramente, en la causal señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo al haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley, en relación al artículo 3 del Código del Trabajo. Seguidamente se plantea la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra b), del citado Código, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, alegando el abogado de la parte recurrente lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, como se dijo, quien recurre funda su recurso de nulidad en dos causales, una contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo respecto al artículo 3 del mismo cuerpo legal y, la otra, en la disposición 478, letra b), del mismo cuerpo de normas, sobre apreciación de la prueba. 2.- Que, en lo que se refiere a la primera causal, la parte recurrente expresa, en síntesis, que el citado artículo 3 establece varios requisitos copulativos para la existencia de la ficción de constituir un solo empleador dos o más empresas, los que, a su entender, no se dan en la especie; según lo explica en su recurso. 3.- Que, en lo que se refiere a la segunda causal, esto es, que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, solo se limita a su descripción en términos genéricos, apuntando luego la opinión de la doctrina acerca del sentido y alcance del artículo 456 del Código del Trabajo. 4.- Que, el recurso de nulidad es un recurso de carácter extraordinario, especial y de derecho estricto, procede sólo en contra de determinadas resoluciones y conforme lo señala el artículo 477 del Código del Trabajo, sólo tiene por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda; debiendo cumplirse, en su interposición con los requisitos señalados en el inciso final del artículo 478 y en el artículo 479 ambos del Código del Trabajo. 5.- Que, la recurrente no cumplió con la exigencia contenida en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, en caso que el recurso se fundare en distintas causales, en cuyo supuesto debe señalarse por ésta si se invocan conjunta o subsidiariamente. 6.- Que, planteadas las causales propuestas con el defecto procesal indicado en la consideración que antecede, no es posible emitir a esta Corte pronunciamiento acerca del fondo del recurso de nulidad que nos ocupa, de modo tal que éste será desestimado por el defecto apuntado, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado IVAN BELMAR PINCHEIRA, por la demandada COMERCIALIZADORA SILVANA ELTIT VERA E.I.R.L., en causa RIT O-5-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, enderezado contra la sentencia definitiva de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, la cual acogió la demanda en los términos indicados en la parte resolutiva de la sentencia en alzada; la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase de la forma más expedita. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz. N°Laboral - Cobranza-23-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: En esta causa RIT O-15-2021, RUC 21-4-0371257-1, del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, se dictó sentencia con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, por la cual se hace lugar, con costas, a la demanda interpuesta por PATRICIA INES CIFUENTES OSSES en contra de COMERCIALIZADORA ELTIT LIMITADA
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