SIN INFORMACION

SANDOVAL/MORALES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el Sindicato Profesional Inter Empresa del Transporte de Carga Nacional e Internacional y actividades afines y conexas de Chile, José Sandoval Pino, presidente sindical y Marcos Peña Sánchez, director sindical, domiciliados en Sargento Aldea 1491, Santiago Centro, dedujeron Recurso de Protección en contra de Eric Fabián Morales Román, presidente del Sindicato Inter empresa De Conductores De Cargas Peligrosas, mecánicos y Actividades Anexas y Conexas Del Rubro Y Otro, así como en contra de Guillermo José Galdámez Reyes, del Sindicato Inter empresa de Conductores de Cargas Peligrosas, mecánicos y Actividades Anexas y Conexas Del Rubro y Otro, con domicilio respectivamente en calle domicilio en Avda. Circunvalación Norte 0240, El Boldo, y calle Villaucan casa 1873, ambas en la ciudad y comuna de Curicó, solicitando que en definitiva se declare que se obliga al recurrido a : 1. Eliminar todo el contenido publicado y grabado en descredito de los Directores y el Sindicato Profesional Inter empresa del Transporte de Carga Nacional e Internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile, en los grupos que se señalaran; 1. audio N°1, emitido de 10,41 minutos 2. audio N°2, emitido de 1.25 minutos 3. audio N°3, emitido de 20.14 minutos 4. audio N°4, emitido de 2,05 minutos 5. audio N°5, emitido de 22,06 minutos 6. audio N°6, emitido de 0.48 segundos y 10 Capturas fotográficas, publicaciones de Facebook emitidas por el señor Eric Morales, compartidas y observadas por 40 personas. -Grupos de WhatsApp: Maquehua de 42 participantes y todo otro Grupo relacionado a SITRACH y colaboradores. 2. Abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo; todo ello en base a los antecedentes que sucederán en el cuerpo del recurso. 3. Todo lo anterior, con expresa condena en costas. Los recurrentes afirman que los actos ilegales y arbitrarios cometidos por el recurrido, consistentes en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas a través de grupos de WhatsApp, traducidos en audios circulantes y publicaciones en Facebook en descredito de sus dirigentes y la organización. Señala que las garantías constitucionales son la vulneración al derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada de los recurrentes y sindicato antes señalado, contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Indican que en los primeros meses de 2.021 celebraron contrato colectivos con la empresa “Sociedad Prestadora de Servicios Maquehua Ltda.”, acordando en el caso que se obtenga la autorización de una jornada excepcional con la Dirección Nacional del Trabajo, las partes comenzarían de manera inmediata un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajoy descansos, consistente en 22 días de trabajo continuo, seguido de 8 días de descanso continuo. Sin embargo, en junio 2.021 la Dirección del Trabajo resolvió rechazar la solicitud ingresada, por lo que las partes, mediante un procedimiento de mediaci

Fallo

Fallo del recurso del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el Recurso de Protección deducido por el “Sindicato Profesional Inter Empresa del Transporte de Carga Nacional e Internacional y Actividades afines Y conexas De Chile”, don José Sandoval Pino y don Marcos Peña Sánchez en contra de don Eric Fabián Morales Román y don Guillermo José Galdámez Reyes. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol I. C. 12.870-2022/Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Hernán González García, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio en la Excma. Corte Suprema. 1

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 12870-2022. “Sindicato Profesional Inter Empresa del Transporte de Carga Nacional e Internacional y Actividades afines Y conexas De Chile, José Sandoval Pino y Marcos Peña Sánchez contra Eric Fabián Morales Román y Guillermo José Galdámez Reyes” Talca, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que el Sindicato Profesional Inter Empre

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