MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece YEGLICEC DEL MAR MÉNDEZ CHACIN, cédula de identidad para extranjeros número 27.201.662-3, venezolana, soltera, trabajadora dependiente, con domicilio en esperanza número 154, comuna de Linares Región del Maule, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 10 de diciembre del año 2021, por impedir dicha omisión el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 7 de junio de 2019, ingresó a Chile en calidad de turista, siendo titular de un permiso de turismo. Luego, solicitó una visa sujeta a contrato, la cual le fue otorgada. Así entonces, con fecha 10 de diciembre de 2021 presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, la Solicitud de Permanencia Definitiva N° 36436531, con la convicción de que cumplía con los requisitos establecidos para el permiso migratorio, con el objeto de radicarse de forma definitiva en este país y mantener sus vínculos laborales y familiares, haciendo presente que vive con su pareja y sus dos hijos. Reclama que hasta la fecha, no ha sido liberada por parte del recurrido, la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un requisito para que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud realizada, asimismo, el proceso se encuentra sin curso progresivo desde hace meses, estancado en un “avance de 8%”, sin recibir respuesta alguna. Considera que sus derechos fundamentales resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación y conclusión con un acto decisorio respecto de la solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 10 de diciembre de 2021, hasta la presente fecha, dado que, han transcurrido más de un año, sin que la autoridad administrativa migratoria se haya pronunciado en forma legal sobre la solicitud formulada por mi persona. Hace presente que los artículos 7 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución,
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en dar resolución, dentro de plazo legal, a la solicitud de permanencia definitiva del afectado, admitirla a tramitación, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en la forma legal, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la abogada Katherine Bordones Cartagena en representación del recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, negando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que afecte las garantías constitucionales de la parte recurrente. Señala que según los sistemas informáticos de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley 21.325 y Sistema Informático B3000, la extranjera YEGLICEC DEL MAR MÉNDEZ CHACIN de nacionalidad venezolana, ingresó a nuestro país el 7 de junio del año 2019 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista. Posteriormente hizo solicitud ante la Ex Gobernación Provincial de Linares de Visa Sujeta a Contrato, la que fue aprobada mediante la Resolución Exenta N° 2964 de fecha 26 de diciembre de 2019, fue estampada el 29 de enero de 2020. Respecto de esta misma visación solicitó una prórroga que fue aprobada mediante Resolución Exenta N° 48 de fecha 13 de enero de 2021 y tuvo una vigencia hasta el 29 de enero de
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Talca, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece YEGLICEC DEL MAR MÉNDEZ CHACIN, cédula de identidad para extranjeros número 27.201.662-3, venezolana, soltera, trabajadora dependiente, con domicilio en esperanza número 154, comuna de Linares Región del Maule, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep
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