JEAN / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don Wilbert Jean, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en Avenida Primavera N°468, Comuna Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, solicitada con fecha 29 de marzo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que el actor ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, al recurrente le es otorgado beneficio de permanencia definitiva en fecha 26 de septiembre de 2018, por lo que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 29 de marzo de 2021, y previo el cumplimiento de todos los requisitos, el recurrente realizó la solicitud de nacionalización, pero desde entonces no ha recibido ninguna respuesta, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. A folio 13, sin perjuicio de lo anterior, comparece la Dirección
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, se advierte que el procedimiento para la obtención de lo solicitado por el ciudadano extranjero se encuentra en trámite, existiendo una dilación excesiva en su tramitación si se atiende a su fecha de inicio y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Wilbert Jean en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-487-2023. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don Wilbert Jean, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en Avenida Primavera N°468, Comuna Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales e
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