SIN INFORMACION

MUÑOZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado HÉCTOR MANUEL MUÑOZ VARELA quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictar la resolución de fecha 12 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación a libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que vulnera su libertad personal, solicita se acoja la acción constitucional interpuesta, revocando la resolución y ordenando la libertad condicional al amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que Héctor Manuel Muñoz Varela, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo condena de 541 días por delito de tráfico de pequeñas cantidades, en causa RUC 1800740275-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, inició el cumplimiento de la condena el 18 de noviembre de 2021, mientras que la fecha estimada para su término es el 8 de mayo de 2023. El tiempo mínimo para la postulación al beneficio es el 9 de noviembre de 2022. Registra 4 bimestres de muy buena conducta. En atención a lo anterior, considera que su representado cumple todos los requisitos fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, sin embargo por resolución dictada el 12 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, que afecta la libertad personal del amparado quien continúa recluido, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. En este sentido, indica que es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 so

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por la defensora penal pública penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado HÉCTOR MANUEL MUÑOZ VARELA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre del año 2022. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Diego Palomo Vélez quien estuvo por acoger la acción constitucional impetrada considerando especialmente los antecedentes expuestos en el presente arbitrio que dan cuenta de la conveniencia y pertinencia de acceder a la solicitud planteada por el condenado en su momento y que le fuese denegada por la Comisión de Libertad Condicional. A juicio de este disidente dichos antecedentes que obran en la carpeta respectiva y expuestos resumidamente por la abogada defensora en estrados recomiendan acceder al beneficio de cara al cumplimiento de las finalidades perseguidas en la cuestión de autos especialmente lo que liga con el fortalecimiento y posibilitación de la resocialización de las personas privadas de libertad que han cumplido hasta el momento su condena y satisfecho suficientemente los requisitos establecidos dentro del esquema del modelo carcelario real existente en Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 112-2023/

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado HÉCTOR MANUEL MUÑOZ VARELA quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúblic

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