RIQUELME ARAVENA / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Margarita Riquelme Aravena, quien interpone Recurso Judicial ante la ilustrísima Corte de Apelaciones, de acuerdo a lo estipulado por la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles), como opción a su disconformidad en la repuesta emanada desde esa institución respecto a un Reclamo presentado a Chilquinta Valparaíso, con fecha 31 de agosto 2022; y luego a la SEC, de acuerdo al conducto regular con fecha 07 de octubre 2022. Señala que con fecha 05 de enero 2023 recibió en su correo electrónico la respuesta definitiva de la SEC respecto a la situación planteada,
Fundamentos
considerando que se le hizo llegar los antecedentes necesarios que permitieran mejor resolver en su caso; sin embargo, y, porque justamente en alguno de esos antecedente se hizo mención a una demanda civil que se le hizo al cónyuge de la persona causante del problema, pero como lo avalan documentos, no resolvieron la situación judicial procediendo a su archivo; es decir, por el hecho de haber mencionado dicha gestión que ni siquiera fue resuelta, la SEC resolvió negativamente el reclamo presentado a Chilquinta. Indica que en una casa habitación ubicada en calle Castillo 545 al 555, Cerro Cordillera Valparaíso, habita junto a su familia constituida por su cónyuge y dos hijos, doña Lucía Robles Miranda, durante 17 años aproximadamente. Dicha propiedad le fue entregada en Comodato Notarial, con la finalidad entre otras cosas que se hiciera cargo del hermano minusválido de don Héctor White Abarzúa, ambos hermanos herederos de dicha casa. Expresa que Héctor vive más de 40 años en el extranjero y periódicamente viaja para ver a su madre y hermano, justamente en el viaje del año 2002, llegó al acuerdo con doña Lucía Robles, que se quedara a cargo de la casa y cuidara a su hermano hasta su deceso. Señala que en este acuerdo ella permanecería viviendo con toda la casa a su disposición, sin cancelar arriendo, solamente debía cumplir con cancelar Agua y Luz que correspondía a su consumo familiar, y otros deberes menores con la mantención de la casa. Sin embargo con el transcurso del tiempo, doña Lucía Robles, dejó de cumplir con cancelar oportunamente la luz y también el agua, y, no encontró nada mejor que hacer convenios a su nombre con Chilquinta, los estados de cuenta están a su nombre hasta la fecha y los convenios se efectuaban por teléfono, es decir, la empresa no le exigió jamás un documento que la respaldara como propietaria y/o algún poder otorgado por don Héctor White, que le permitiera efectuar este tipo de compromiso. Expresa que se acumularon las cuentas impagas y se le cortó el suministro en el año 2014, y se desconoce cómo mantenía la casa con luz, hasta el año 2019 cuando abandonaron el compromiso del Comodato y obviamente al enfermo, dejaron la casa abandonada y la deuda de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), aproximadamente. Señala que si la deuda la contrajo doña Lucía Robles, no se puede comprender que como transcurrido tanto tiempo, la empresa Chilquinta no se haya preocupado de ubicar a esa persona para que cumpliera en cancelar la deuda, considerando que ella siempre ha trabajado al igual que el cónyuge, de tal forma que debió haber cancelado aunque que fuera en cuotas la suma adeudada. Indica que en el reclamo que se presentó en agosto del año pasado a Chilquinta, se informó hasta el domicilio de ella para ubicarla, pero la respuesta fue apoyándose en el Artículo 14 de la Ley 18.101, señalando que " cuanto los requisitos exigidos en dicha norma no concurren en su caso" . Expresa que doña Paula Rojas Álvarez, desconoce el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 y demás normas pertinentes, se rechaza el reclamo interpuesto por Margarita Riquelme Aravena, contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-14-2023. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Margarita Riquelme Aravena, quien interpone Recurso Judicial ante la ilustrísima Corte de Apelaciones, de acuerdo a lo estipulado por la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles), como opción a su disconformidad en la repuesta emanada desde esa institución respecto a un Reclamo p
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