BANCO CONSORCIO/INMOBILIARIA E INGENIRIA HIGHT CHILE S.A.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 993 en relación al artículo 691 inciso final del Código de Procedimiento Civil, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo cuerpo legal, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha nueve de febrero del año en curso contra la resolución de fecha tres del mismo mes y concedido el día uno de marzo de los corrientes. Proveyendo los folios N°4 y N°5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-3.350-2.023.(vdcd)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha nueve de febrero del año en curso contra la resolución de fecha tres del mismo mes y concedido el día uno de marzo de los corrientes. Proveyendo los folios N°4 y N°5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-3.350-2.023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 993 en relación al artículo 691 inciso final del Código de Procedimiento Civil, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo cuerpo legal, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables,
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