NÚÑEZ/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de diez de noviembre de dos mil veintidós, Y se tiene además presente: 1.- Sin perjuicio que en concepto de esta Corte de los escritos principales del período de discusión, no aparece controvertido lo demandado en materia sustancial y pertinente, en lo que dice relación con la detención, tortura y condena del actor, necesario es señalar que tales circunstancias se encuentran debidamente acreditadas con los documentos agregados a la causa consistentes en: 1.1- Copia del certificado emitido por Gendarmería de fecha 22 de marzo de 2002, que da cuenta de su privación de libertad con ocasión de la condena referida en la sentencia que se sigue. 1.2.- Copia de sentencia N°37 dictada por el Consejo de Guerra en causa rol 1001-74 de fecha 09 de julio de 1975, que impuso una pena privativa de libertad de 20 años al ahora demandante, la que si bien no ha sido invalidada, carece de todas las garantías de un debido proceso, habida consideración de la época y circunstancias en que fue pronunciada. 1.3.- Copia del Informe Psicológico emitido por el psicólogo Diego Martín del programa de Reparación en Atención Integral en Salud y Derechos Humanos -P.R.A.I.S.- del Servicio de Salud Valdivia, de fecha 08 de abril de 2019, que da cuenta del relato y de la afectación emocional del examinado acorde con su relato y antecedentes que se exponen en la presente sentencia, nada de lo cual ha sido impugnado. 1.4.- Copia de carta emitida por Lucy Munoy y remitida al Fiscal Militar señor Bernardo Puga de fecha 19 de junio de 1975, enviada con ocasión de la conmutación de la pena corporal por la de extrañamiento, que se extendió por cerca de 15 años. 1.5.- Copia de Carta emitida por el secretario de la Fundación de ayuda social de las Iglesias Cristianas de fecha 22 de julio de 1976. 1.6.- Copia de noticia emitida por diario de circulación nacional titulada “conmutan penas en décima región”. 1.7.- Copia de informe emitido por el Dr. N.I. Weijl, int
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de diez de noviembre de dos mil veintidós, Y se tiene además presente: 1.- Sin perjuicio que en concepto de esta Corte de los escritos principales del período de discusión, no aparece controvertido lo demandado en materia sustancial y pertinente, en lo que dice relación con la detención
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