NANCY IRENE GAETE MARTINEZ CON JUAN GUTIERREZ CORTES, MARCELA ANCAPAN ELGUETA Y SONIA CACERES ZAPATA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ ACOGIDO
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece NANCY IRENE GAETE MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad 8.468.140-7, domiciliada en Villa Los Presidentes, calle Eduardo Frei Montalva Número 1653 comuna de Castro, quien recurre de protección en contra de JUAN GUTIÉRREZ CORTÉS domiciliado en calle Juan Williams número 880 Villa Guarello de la comuna de Castro, en contra de doña MARCELA ANCAPÁN ELGUETA domiciliada en Avenida Galvarino Riveros número 1305 comuna de Castro y en contra de doña SONIA CÁCERES ZAPATA domiciliada en Calle Juan Williams número 782 comuna de Castro. En cuanto a los hechos expone que en la comuna de Queilen, recientemente regularizó a través de Bienes Nacionales un Inmueble donde construyó una vivienda, señala que en ese mismo loteo adquirieron profesores del Liceo Politécnico de Castro con fines de inversión, colindantes a su propiedad quiénes son los recurridos de esta acción. Sostiene que los referidos recurridos nunca más se preocuparon de cercar, mantener limpio de espinillos y matorrales sus predios y que en la actualidad proliferan roedores, acampan personas quienes en época estival se instalan y hacen fogatas. Expone que esta situación se agrava en verano donde fácilmente se producen incendios, uno de ellos provocado con fecha reciente por un trabajador que contrató para que limpiara su propiedad, quien sin autorización y no encontrándose la recurrente en el hogar procedió a hacer un roce no autorizado que se le escapó a los predios vecinos, donde se quemaron esos espinillos y casi se quema a su casa siendo salvada provisionalmente por Bomberos de Queilen. Alude que este hecho fue muy angustiante razón por la cual se contactó con los mencionados recurridos exponiéndole su preocupación por el estado de abandono de los terrenos, quedando ellos en darle una solución inmediata incluso indica se contactó con una empresa que hace trabajos de maquinaria pesada quienes se entrevistaron con ellos, pero no han realizado nada, evaden esta conversación y a la fe
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a sus derechos por el absoluto descuido y abandono de sus respectivos predios por parte de los recurridos, que ha traído aparejados perjuicios ostensibles en la propiedad de la recurrente dados por la peligrosidad que reviste el crecimiento desmesurado de arbustos y pastizales, proliferación de roedores, ingreso no autorizado de campistas en periodo estival y la propagación de focos de incendio que ha puesto en riesgo la vivienda e integridad de la recurrente y su familia. TERCERO: Que uno de los recurridos ha negado empecerle los hechos materia del recurso por ya no ser propietario del predio colindante a la recurrente; por su parte dos de las restantes recurridas, han reconocido la efectividad de los hechos narrados por la recurrente, adquiriendo el compromiso a través de sus informes de gestar mecanismos de limpias de sus respectivos predios dentro del periodo que cada una refiere. CUARTO: Que respecto del recurrido Juan Guillermo Gutiérrez Cortés, no se aportado por la recurrente ningún antecedente que dé cuenta que este se encuentra legitimado pasivamente para comparecer en calidad de recurrido en estos antecedentes, existiendo únicamente una manifestación en contrario por parte del referido recurrido, en razón de ello la presente acción será desestimada a su respecto. QUINTO: Que en cuanto al fondo, no obstante existir vías ordinarias destinadas a amparar los derechos de quien quiera reclamar en contra de una obra obras ruinosa u objeto contiguos que puedan causar perjuicio en propiedades diversas a las propias, lo cierto es que en la especie existe un reconocimiento expreso y compromiso manifiesto por parte de al menos dos de las recurridas que no puede ser soslayado a objeto de darle cabida al legítimo temor de la recurrente en orden a resguardar la seguridad de su propiedad y vivienda tal y como se dirá.
Fallo
Por tanto hace éste compromiso de limpieza de su propiedad durante los meses mencionados del año en curso. Que a folio N°20 evacua informe Sonia Cáceres Zapata, quien sostiene al efecto que la limpieza del terreno de su propiedad lo realizará durante los meses de abril- mayo. La razón de no haberlo realizado antes es el alto valor comercial que conlleva esta limpieza, además no contó con el dinero durante el año 2022 por razones personales. Sostiene que nunca ha sido de su interés y de mi familia perjudicar a la vecina. Por tanto hace éste compromiso de limpieza de su propiedad durante los meses mencionados del año en curso. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente
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Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece NANCY IRENE GAETE MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad 8.468.140-7, domiciliada en Villa Los Presidentes, calle Eduardo Frei Montalva Número 1653 comuna de Castro, quien recurre de protección en contra de JUAN GUTIÉRREZ CORTÉS domiciliado en calle Juan Williams número 880 Villa Guarello de la comuna de Cast
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