JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

PINO/FUNDACION CRISTO JOVEN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece la abogada doña Marcela Fernanda De La Barra Huenchuán, en representación de Fundación Cristo Joven, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, la que acogió la demanda interpuesta en su contra, declarando la existencia de vulneración de derechos fundamentales lesionando la integridad física y psíquica y honra del actor, así como también actos de discriminación. Fundó su impugnación en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. En primer término señala que se omitió la ponderación de los catorce documentos presentados por su parte y que detalla en el recurso. Luego indica que la jueza no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes allegados al proceso, advirtiendo una evidente falta de coherencia entre lo probado y lo resuelto, por ende faltando a las reglas de la lógica, errores que estima se producen a partir del

Fundamentos

considerando sexto. Señala que en ese mismo fundamento se incurre en contradicción pues primero cita jurisprudencia administrativa que admite la posibilidad de sanción por el empleador si ello se contempla en reglamento interno, pero luego resuelve que ella debe ser aplicada previo sumario. Entiende que en el fundamento octavo se infringen reglas de la lógica al ponderar como “prueba clave” un informe psicológico que da cuenta de un proceso iniciado tres meses después de los hechos que motivaron la sanción, pero nada dice de los relatos de sus testigos ni de la afectación emocional de ellos, por los dichos del actor. Señala que no hay pronunciamiento del Oficio 194/2022 emanado de la Inspección del Trabajo que da cuenta de tres denuncias contra el actor por malos tratos y violencia verbal. En la vista de la causa se presentó la abogada recurrente sosteniendo los fundamentos de la nulidad alegada. A su turno, concurrió por el actor el abogado don Miguel Ángel Soto, solicitando el rechazo del recurso pues en él no se explica cuáles serían las infracciones, solo selecciona algunos medios de prueba y los valora según su parecer. Agregó que en el considerando noveno el tribunal estableció que no existieron injurias de parte de su representado CONSIDERANDO: PRIMERO: Para resolver la cuestión presentada por la recurrente conviene tener en cuenta que enfrentamos una denuncia de tutela laboral durante la relación laboral. Conforme a ello lo que debe resolver la jueza es la existencia de indicios de la vulneración de derechos fundamentales. Una vez establecidos aquellos, corresponde a la demandada probar que las acciones u omisiones no ocurrieron o ellas tienen una justificación normativa y proporcional. Lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. SEGUNDO: De la lectura de la sentencia, se desprende que ese análisis es el que se efectúa a partir del considerando sexto. Allí la jueza señala que los hechos denunciados por el actor consistentes en “1. Cuando don CARLOS OYARZO, encargado de Convivencia Escolar, le exige que ofrezca disculpas públicas a los supuestos ofendidos; sin escuchar su versión de los hechos. 2. Cuando el Sr. JOSÉ MANUEL ROZAS NAVARRO, representante Legal y doña XIMENA TORRES, rectora del colegio proceden a sancionarlo con 4 amonestaciones por escrito. 3. Al enviar a su domicilio las 4 CARTAS CERTIFICADAS DE AMONESTACIÓN 4. Al enviar copias a la Inspección del Trabajo de dichas 4 cartas de amonestación. 5. Al No realizar una investigación respecto de los hechos por los que lo sancionaron. 6. Al No realizar una investigación por los hechos que él denunció”, no fueron negados por la denunciada, lo que desprende de la prueba confesional y testimonial de aquella. Ninguno de esos hechos ha sido rebatido en el recurso. A continuación de una forma detallada, en un avance secuencial lógico, concluye que esos hechos constituyen indicios de la vulneración denunciada, señalando “De la exposición de estos indicios

Fallo

por tanto se hace innecesario un análisis más profundo de su contenido, encontrándose debidamente detallada en la sentencia”, lo que es posible constatar pues ninguno de ellos permite contradecir lo concluido en el fallo, cuestión que no es analizada en el recurso respecto de cada uno de ellos. A mayor abundamiento tales documentos dan cuenta de los hechos referidos en el considerando segundo de este fallo, los que no han sido desconocidos por la recurrente, pero de ellos pretende una distinta calificación. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Marcela Fernanda De La Barra Huenchuán, en representación de Fundación Cristo Joven, en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiséis de diciembre de dos mil veintidós por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene. Redacción a cargo de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-11-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece la abogada doña Marcela Fernanda De La Barra Huenchuán, en representación de Fundación Cristo Joven, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, la que acogió la demanda interpuesta en su contra, declarando la existencia de vulneración de d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica