SIN INFORMACION

JOSE YOMAR VARELA GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°) Comparecen el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de José Yomar Varela García, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.483.368-K, domiciliado para estos efectos en Las Violetas N°3255, Comuna De Concepción, Región Del Bio Bio, interponiendo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión para emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo para que dicha repartición apruebe o rechace la solicitud de permiso de permanencia definitiva presentada el 29 de julio de 2022, por afectar dicha omisión al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Agrega que, en la fecha señalada, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva y en fecha 07 de febrero de 2023, el recurrente realiza el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, estando dentro del plazo indicado. Luego de argumentar sobre la admisibilidad del recurso y acerca de los conceptos de arbitrariedad e ilegalidad, afirman que las garantías y derechos constitucionales resultan afectadas por la omisión o demora arbitraria e ilegal del servicio recurrido, pese al excesivo tiempo de tramitación, en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación del recurso desde la solicitud realizada con fecha 29 de julio de 2022, 06 MESES Y 18 DÍAS, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de José Yomar Varela García, de nacionalidad venezolana, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre su solicitud de permanencia definitiva. La recurrida, a su turno, se ha excepcionado diciendo que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa cumplió con la tramitación regular y progresiva del expediente relativo a la permanencia definitiva de la persona extranjera, justificando la demora en un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad, por el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que configuraría la situación de excepción a que alude el artículo 27 de la ley 19.880. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el recurrente efectivamente solicitó su solicitud de permiso de permanencia definitiva presentada el 29 de julio de 2022 y que a esta fecha se encuentra en estado pendiente. No obstante lo anterior, hasta la fecha de interposición del presente recurso, la autoridad aún no había emitido algún pronunciamiento final, señalando las razones para acceder o denegar la permanencia definitiva solicitada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. CUARTO: Que, aun cuando no se pueden soslayar ni la crisis por pandemia del COVID-19 -que se prolonga desde marzo de 2020-, ni los efectos que tal emergencia sanitaria ha provocado en el normal funcionamiento de los órganos públicos, sumado al aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad, por el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, ello sólo justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud del recurrente. En la especie, el servicio recurrido de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Yomar Varela García, cédula de identidad para extranjeros N°26.483.368-K, de nacionalidad venezolana, otorgándose al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un plazo que no podrá exceder a los sesenta (60) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia, para emitir un pronunciamiento final sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por los referidos recurrentes, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Verónica Sepúlveda Sánchez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-2927-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Comparecen el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de José Yomar Varela García, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros

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