JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

GOBERNACION PROVINCIAL CONTRA RR.HH. ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además presente: Primero: Que, el apoderado de la denunciada, Alianza Seguridad Ltda., interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primer grado que condenó a su representada a pagar una multa de 25 ingresos mínimos mensuales por infringir el artículo 15 del Decreto Supremo N°93, del Ministerio de Defensa Nacional, en concordancia con el artículo 5 bis del Decreto Ley N°3607 del Ministerio del Interior, al mantener un agente y no dos, vulnerando lo estipulado en la Directiva de Funcionamiento. Arbitrio procesal se asila en que las disposiciones invocadas por el tribunal, no contienen una sanción específica en dicho cuerpo legal, por lo que carece de fundamento jurídico para aplicar la referida multa a su parte. Por otro lado, los hechos por los que sanciona no se encuentran tipificados en la ley, sino por la vía reglamentaria, lo que pugna con el principio de jerarquía legal, por el cual no puede modificarse la ley vía reglamentaria y establecer sanciones no prevista en la ley, lo que obliga aplicar las normas generales, las que se encuentran reguladas en el artículo 52 de la Ley N°15.231. Por último, y para el caso que se desestime los argumentos anteriores, indica que su parte dio cumplimiento a las exigencias reglamentarias, puesto que se encontraban los dos guardias de servicio, salvo que uno de ellos se hallaba en colación, de manera que se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 8 del D.L. N°3607 y absolver a su representado. Segundo: Que, para resolver la cuestión sometida a la decisión de esta Corte, cabe señalar que reglan la materia el Decreto Ley N°3607, del año 1981, del Ministerio del Interior, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, y el Decreto Supremo N°93 del año 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley N°3067, modificado por el Decreto Ley N°3636, ambos de 1981, y por la Ley N° 18.422, dic

Fallo

fallo en alzada. Y se tiene, además presente: Primero: Que, el apoderado de la denunciada, Alianza Seguridad Ltda., interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primer grado que condenó a su representada a pagar una multa de 25 ingresos mínimos mensuales por infringir el artículo 15 del Decreto Supremo N°93, del Ministerio de Defensa Nacional, en concordancia con el artículo 5 bis del Decreto Ley N°3607 del Ministerio del Interior, al mantener un agente y no dos, vulnerando lo estipulado en la Directiva de Funcionamiento. Arbitrio procesal se asila en que las disposiciones invocadas por el tribunal, no contienen una sanción específica en dicho cuerpo legal, por lo que carece de fundamento jurídico para aplicar la referida multa a su parte. Por otro lado, los hechos por los que sanciona no se encuentran tipificados en la ley, sino por la vía reglamentaria, lo que pugna con el principio de jerarquía legal, por el cual no puede modificarse la ley vía reglamentaria y establecer sanciones no prevista en la ley, lo que obliga aplicar las normas generales, las que se encuentran reguladas en el artículo 52 de la Ley N°15.231. Por último, y para el caso que se desestime los argumentos anteriores, indica que su parte dio cumplimiento a las exigencias reglamentarias, puesto que se encontraban los dos guardias de servicio, salvo que uno de ellos se hallaba en colación, de manera que se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 8 del D.L. N°3607 y absolver a su representado. S

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además presente: Primero: Que, el apoderado de la denunciada, Alianza Seguridad Ltda., interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primer grado que condenó a su representada a pagar una multa de 25 ingresos mínimos mensuales por infringir el artículo 15 del Decre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica