OLEA / EMPRESA PORTUARIA VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Mauricio Suazo Álvarez, abogado, en representación de don Julio Hernán Olea Vergara, capitán de lancha de pasajeros, en interponer RECURSO DE PROTECCIÓN en contra de ARMADA DE CHILE y la EMPRESA PORTUARIA DE VALPARAÍSO, por vulneración del artículo 19 numerales 1° inciso primero, 16° incisos 1° y 4°, 21° inciso primero y 24° inciso 1° y 2°, de la Constitución Política de la República El actor recurre frente a la amenaza actual y que ha sido reiterada en el tiempo a propósito del atraque y fondeo del buque “Sea smile”, al muelle Prat, donde desarrolla su actividad laboral como capitán de lancha de pasajeros, señala que estas amenazas a los derechos constitucionales que señala en su libelo se han dado en forma reiterada desde el año 2000, producto omisiones incurridas por la Autoridad Marítima y EPV, quienes no habrían evaluado ni actualizado protocolos para maniobras de atraque, fondeo y zarpe, a fin de evitar cualquier maniobra marítima que pueda significar amenaza a las lanchas de turismo de Muelle Prat, en particular a la embarcación denominada “SAM WHA”, matricula 5473 de puerto Valparaíso, de su propiedad, dedicada al turismo. Relata que el año 2000, ya que cuando se realizaba una maniobra de Zarpe de la nave denominada “Pacific Fressia”, sus naves denominadas “Cony” y “La Niña”, resultaron la primera hundida y la segunda con graves daños, por falta de control, por parte de la recurrida y ha sido testigo desde esa fecha de como ingresan naves mayores al lugar de fondeo donde se encuentran las embarcaciones las embarcaciones comerciales, no otorgando seguridad a su trabajo las recurridas. Señala que ha cumplido la totalidad de la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso y que se le otorgo certificado de navegabilidad respectivo en relación a su nave “Sam Wha”, de su propiedad. Indica que las recurridas han infringido el PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y JURIDICIDAD, que los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental y el artículo 2º de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el actor en su presentación no cumple con la carga de aclarar la o las actuaciones impugnadas, su contenido, y la forma en que estas perturban garantías constitucionales, lo que transforma su presentación en difusa, a lo que hay que agregar que las peticiones concretas no otorgan competencia clara a esta Corte. Segundo: Que, del mérito de los informes acompañados queda en evidencia que quién interpone esta acción carece de autorización para operar en los sitios 4, 5 y 6 del Puerto de Valparaíso, situación debidamente reglamentada por la autoridad a carga de dicho sitio. Tercero: Que, el informe de la Armada de Chile , también recurrida, consta que se han realizado las actuaciones cuyas omisiones impugna el actor, situación que reconoce al defender su situación en estrado. Lo expuesto es suficiente para el rechazo de la presente acción.
Fallo
por tanto, así como la Armada, según lo expuesto en párrafos anteriores, podemos afirmar desde ya, que tiene la responsabilidad de ejercer dicha administración con la debida diligencia que tan importante actividad empresarial implica. RESOLUCIÓN EXENTA 3244 QUE MODIFICA RESOLUCIÓN N°440 EXENTA DE 1999, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE DE LA EMPRESA PORTUARIA VALPARAÍSO: EL ARTÍCULO 2° de esta norma, señala expresamente: “La Empresa velará por el funcionamiento armónico del conjunto de frentes de atraque del puerto, tomando en cuenta la infraestructura disponible y su operación eficiente.” En el capítulo II, en el artículo 5°, por cuanto reitera el deber de la Empresa Portuaria de mantener una constancia evaluación y actualización de los planes de coordinación y ejecución que se ejecutan en las maniobras de atraque, y consecuentemente zarpe, en el puerto, a saber. Luego, entre las facultades que otorga se otorgan a la Empresa Portuaria de Valparaíso, se encuentra precisamente la de citar a reuniones de coordinación, cuyo objeto es coordinar y programar orden de entrada y salida en el puerto, entre las distintas nave y embarcaciones, entre otros, no siendo citado nunca el recurrente. REGLAMENTO DE COORDINACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DE PUERTO VALPARAÍSO: en lo pertinente al caso, éste reglamento contiene los procedimientos de coordinación y programación de entrada y salida al puerto de naves y embarcaciones, entre otros, así como la circulación de éstos entr
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece Mauricio Suazo Álvarez, abogado, en representación de don Julio Hernán Olea Vergara, capitán de lancha de pasajeros, en interponer RECURSO DE PROTECCIÓN en contra de ARMADA DE CHILE y la EMPRESA PORTUARIA DE VALPARAÍSO, por vulneración del artículo 19 numerales 1° inciso primero, 16° incisos 1° y 4°
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