SIN INFORMACION

GARCÍA/GARCÍA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecieron Manuela García García-Huidobro y Patricio Campos Diaz, quien actuando en favor de su hijo Patricio Campos García, de 12 años, interpusieron acción cautelar de protección en contra del Colegio Puerto Varas por estimar que este ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales al confirmar el pasado 14 de diciembre la sanción de cancelación de matrícula para el año 2023 de su hijo, previamente dispuesta en proceso sancionatorio por el equipo de convivencia del colegio. Decisión que, afirman, se adoptó vulnerando el debido proceso y el derecho de igualdad ante la ley, siendo además una sanción desproporcionada al tenor de las infracciones atribuidas. Explican los recurrentes que su hijo, que cursaba durante el año 2022 sexto básico, con un promedio 6,3, ha estudiado en el colegio desde el año 2013, época en la que ingresó a nivel medio mayor, al igual que sus dos hermanas menores, quienes acaban de ser promovidas a primero y cuarto básico. Refieren que a mediados del mes de marzo del año de 2022 el colegio les informó que su hijo quedaba con matrícula condicional por el resto de año, en atención a conductas incurridas el año 2021. En este punto reprochan tanto que la aplicación de la medidas, sin justificación real, como que el hecho de que sólo se hayan dispuesto compromisos que debía asumir sus hijo y ellos, como padres, sin que exista un acompañamiento del colegio, sea anterior mediante acciones de orientación, o bien posterior a la medida tomada, mediante planes de intervención en aula u otras medidas. Dentro de los compromisos que adoptaron fue la mantención de apoyo psicológico, acompañando al efecto un certificado de asistencia en dos ocasiones, no continuando dada la evaluación realizada por el profesional. En este contexto de condicionalidad señalan que fueron citados a entrevistas durante el año 2022, mencionando en su libelo aquellas de junio y septiembre de 2022, en la que refieren que los profesores advirtieron esfuerzo

Fundamentos

motivos por los cuales se impuso la sanción, la cual se sujetaba a los principios de gradualidad y proporcionalidad, al haber sido precedida de otras sanciones de menor gravedad. Puntualiza en esta parte el recurrido que el reglamento interno fue objeto de fiscalización por la Superintendencia, declarando ésta que en lo que se refiere al capítulo sancionatorio se ajusta a la normativa vigente. Acompaña 1. Certificado del neurólogo Dr. Bolívar Valenzuela Menchaca de fecha 27 de julio de 2019. 2. Acta de entrevista de fecha 4 de junio de 2021. 3. Carta Compromiso de Respecto y Conducta suscrito por el alumno Patricio Campos García. 4. Carta de medida disciplinaria de condicionalidad suscrita por el alumno Patricio Campos García; y acta de condicionalidad suscrita por sus apoderados, doña Manuela García y don Patricio Campos. 5. Correo electrónico remitido por don Patricio Campos Días de fecha 12 de abril de 2022. 6. Certificado del neurólogo Dr. Bolívar Valenzuela Menchaca de fecha 8 de septiembre de 2022. 7. Correo electrónico remitido por don Patricio Campos Díaz, de fecha 15 de noviembre de 2022. 8. Resolución de fecha 5 de diciembre de 2022, suscrita por el Equipo Directivo, Colegio Puerto Varas. 9. Resolución de fecha 14 de diciembre de 2022, suscrita por el Director del Colegio Puerto Varas, Sr. Cristóbal García Latorre. 10. Registro de anotaciones del alumno Patricio Campos García, correspondiente al año 2021. 11. Registro de anotaciones del alumno Patricio Campos García, correspondiente al año 2022. 12. Acta del Programa de Fiscalización Requisitos Reconocimiento Oficial, año 2022, de fecha octubre de 2022, folio N°221001170. 13. Resumen Hoja de Trabajo Programa de Fiscalización Requisitos Reconocimiento oficial año 2022, folio N°221001170. Encontrándose en estado se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, alejado de la racionalidad y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de los derechos y garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, por esta vía constitucional extraordinaria, la parte recurrente solicita que se revoque la medida del establecimiento de no renovación de matrícula, y se declare que la actuación de la recurrida ha sido arbitraria e ilegal, vulnerando, además, las garantí

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Manuela García García-Huidobro y Patricio Campos Diaz, en representación de su hijo menor de edad Patricio Campos García en contra del Colegio Puerto Varas. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 36-2023

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Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1 comparecieron Manuela García García-Huidobro y Patricio Campos Diaz, quien actuando en favor de su hijo Patricio Campos García, de 12 años, interpusieron acción cautelar de protección en contra del Colegio Puerto Varas por estimar que este ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales al confirmar el pasado 14 de dici

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