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Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, con fecha 10 de marzo del año en curso, comparece Carlos Fuentes Rebolledo, Fiscal Jefe de Fiscalía Análisis Criminal y Focos Investigativos, en causa RIT N° 2284-2022, seguida por un delito Tráfico de Drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, Tráfico de Armas del artículo 10, y tenencia ilegal de municiones de los artículos 10 y 3 de la Ley 17.798, respecto al imputado Javier Ignacio Saavedra Plaza, ante el Juzgado de Garantía de Rengo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de marzo del presente año, ya que en dicha audiencia el Tribunal negó el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución que modificó la causal de la medida cautelar de prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga. 2°Que, el recurrente fundamenta su solicitud en que apeló verbalmente de la resolución conforme lo autoriza el artículo 149 del Código Procesal Penal, lo que fue impedido por el Tribunal por considerar que no se estaba en un caso previsto por el artículo 149 del Código Procesal Penal y que por tanto no existiría agravio para el Ministerio Público. Añade que el Tribunal de Garantía cometió un error interpretativo de las normas de recursividad establecidas por el legislador, debiendo otorgar el recurso de apelación verbal deducida por la Fiscalía en la audiencia respectiva. Pide se enmiende conforme a derecho la referida resolución y disponga que el recurso de apelación es procedente, ordenando el envío de los antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por su parte. 3º Que, con fecha 15 de marzo del presente año, informó la Sra. Jueza Claudia Letelier Morales, indicando que con fecha 26 de agosto de 2022 don Javier Ignacio Saavedra Plaza fue formalizado por delito de tráfico de droga, tenencia ilegal de municiones y tráfico de armas, junto a la coimputada Nazarena Valdivia Aránguiz, fijándose plazo de investigación de 90 días y decretándose la medida ca

Fundamentos

considerando que no procede recurso de apelación verbal, fundando dicha resolución en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el cual señala que “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia…”. En el caso en comento no se accedió a la petición principal, cual era dejar sin efecto la prisión preventiva, sino que a la solicitud subsidiaria, es decir manteniéndose la prisión preventiva, y mutando el motivo de la misma por peligro de fuga, por lo que la norma es clara en señalar que la interposición del recurso de apelación en audiencia solo se puede hacer cuando se ordenare, mantuviere, negare o revocare, lo que no sucedió. Finaliza mencionando que se decretó dentro de otras, arresto domiciliario total por lo que se mantiene la privación de libertad total del imputado. 4° Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, consta que con fecha 8 de marzo del año en curso, el Ministerio Público en audiencia de revisión de prisión preventiva solicitó se mantuviera la medida cautelar impuesta, resolviendo el Tribunal mantenerla, pero reconduciéndola a peligro de fuga, y fijando caución al efecto. En contra de aquella resolución el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal que fue declarado inadmisible por la Sra. Jueza recurrida. 5° Que, tal como ha sido resuelto por esta Corte en reiteradas oportunidades ante el mismo supuesto, dado que la resolución impugnada es aquella que modificó la necesidad de cautela por peligro de fuga, dicha decisión importa una sustitución de la misma dado que, de efectuarse el pago de la caución, el imputado recuperaría su libertad, lo que implica que el régimen cautelar al que se encontraba sujeto de privación de libertad ha quedado sin efecto, con lo cual es plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal que permite a la parte agraviada ejercer el recurso de apelación en forma verbal, pues dentro de los verbos que señala dicha disposición se encuentra precisamente el de sustituir la prisión preventiva, por lo que resulta procedente el recurso de apelación que debió ser concedido, lo que justifica acoger el presente recurso de hecho. Por estos fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación verbal deducido por éste, en contra de la resolución de fecha ocho de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo en sus autos RIT 2284-2022. Atendido el sistema virtual que rige actualmente para el ingreso de estos procesos, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto que remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer de dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 220-2023 Penal Se de

Fallo

por tanto no existiría agravio para el Ministerio Público. Añade que el Tribunal de Garantía cometió un error interpretativo de las normas de recursividad establecidas por el legislador, debiendo otorgar el recurso de apelación verbal deducida por la Fiscalía en la audiencia respectiva. Pide se enmiende conforme a derecho la referida resolución y disponga que el recurso de apelación es procedente, ordenando el envío de los antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por su parte. 3º Que, con fecha 15 de marzo del presente año, informó la Sra. Jueza Claudia Letelier Morales, indicando que con fecha 26 de agosto de 2022 don Javier Ignacio Saavedra Plaza fue formalizado por delito de tráfico de droga, tenencia ilegal de municiones y tráfico de armas, junto a la coimputada Nazarena Valdivia Aránguiz, fijándose plazo de investigación de 90 días y decretándose la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga respecto de ambos. Añade que, con fecha 8 marzo del presente año, se lleva a cabo la revisión de la medida cautelar del imputado Saavedra Plaza, en la cual la defensa solicitó en lo principal que se dejara sin efecto la prisión preventiva y se decretara arresto domiciliario total, y otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en subsidio, solicitó se modificara la causal de la medida cautelar sólo por peligro de fuga, solicitando en caso de accederse a su petición una caución.

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, con fecha 10 de marzo del año en curso, comparece Carlos Fuentes Rebolledo, Fiscal Jefe de Fiscalía Análisis Criminal y Focos Investigativos, en causa RIT N° 2284-2022, seguida por un delito Tráfico de Drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, Tráfico de Armas del artículo 10, y tenencia ilegal

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