SIN INFORMACION

JOSE RICARDO GALINDO SANHUEZA CONTRA COLEGIO EJERCITO DE SALVACION Y OTRO.-

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció José Galindo Sanhueza quien actuando en favor de su hijo Cristóbal Gabriel Galindo Osorio, interpuso acción cautelar de protección en contra del Colegio Ejército de Salvación y Mauricio Rogel Antiñirre, profesor de Matemáticas del mencionado establecimiento educacional, han realizado acciones que afectan sus derechos fundamentales, al disponer, la cancelación de la matrícula de su hijo para el periodo escolar 2023, reprochando además el actuar del profesor recurrido quien aseveró que haría lo posible para obtener la expulsión de su hijo del colegio. Como medida de restablecimiento del derecho solicitó se dejara sin efecto la cancelación de la matrícula. Explica el actor que su hijo mayor, Cristóbal, estudiante de 6° básico durante el año 2022, estudia en el colegio junto a sus otros dos hijos menores, establecimiento educacional que queda a cuadras de su casa. Estima el recurrente que tanto el colegio como el profesor aludido se “ensañaron” con su hijo, indicando que como familia hicieron todo lo que le fue sugerido, agregando que los hechos que se le imputaron, los que no precisa, “no se le hicieron valer”. Finalizó su exposición aseverando que su hijo merece una oportunidad. Acompaña carta compromiso con el colegio y petición por la que como apoderados piden nueva oportunidad. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. A folio 12 informó la acción de protección el Colegio recurrido, quien solicita el rechazo de la acción cautelar; aseverando que la medida se dispuso en concordancia con lo establecido en reglamento interno, sujetándose además a los principios de gradualidad y proporcionalidad de las sanciones a imponer en caso de transgresión al reglamento de convivencia escolar. De esta forma describe que el estudiante en cuyo favor se recurre fue sujeto de una denuncia y sanción el 8 de abril de 2022 por agresión a un compañero de curso, junto con otros 9 alumnos. Oportunidad en la que debió pedir disculpas, por escrito (falta grav

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, alejado de la racionalidad y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de los derechos y garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, por esta vía constitucional extraordinaria, la parte recurrente solicita que se revoque la medida del establecimiento educacional de cancelación de matrícula por el año escolar 2023 a su hijo, por considerarla arbitraria e ilegal. Cuarto: Que el establecimiento educacional justifica la medida adoptada en contra del hijo del recurrente por una serie de transgresiones al reglamento de convivencia de distinta gravedad, que van desde irresponsabilidad académica y atrasado reiterados, pasando por aquellas consideradas como graves y se relacionan con la interrupción en clases insultos a compañeros de curso, hasta llegar a faltas gravísimas respecto de hechos relacionados con falta de respeto a docentes, trato denigrante hacia compañeros, provocación y participación en peleas, actitudes de transgresión de intimidad respecto de compañeras, amenazas a estudiantes por redes sociales, participación grupal en amenazas y creación de herramientas cortopunzantes para agredir a otros estudiantes. Las que habrían sido notificadas al apoderado. Quinto: Que en el ámbito educacional el artículo 10, letra b), de la Ley 20.370, General de Educación señala en lo pertinente que: “son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa”. Sexto: Que, analizados los antecedentes incorporados en los presentes autos, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el acto denunciado, toda vez que según la exposición de los recurridos y los documentos acompañados en sus informes, el estudiante sancionado cometió una serie de faltas a la sana convivencia escolar, durante todo el año 2022, las que fueron documentadas en su hoja de vida y que fueron informadas oportunamente a su apoderado, aplicándose primeramente la sanción de c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por José Galindo Sanhueza, en representación de su hijo menor de edad Cristóbal Gabriel Galindo Osorio en contra del Colegio Ejército de Salvación y Mauricio Rogel Antiñirre. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 6233-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció José Galindo Sanhueza quien actuando en favor de su hijo Cristóbal Gabriel Galindo Osorio, interpuso acción cautelar de protección en contra del Colegio Ejército de Salvación y Mauricio Rogel Antiñirre, profesor de Matemáticas del mencionado establecimiento educacional, han realizado acciones que afectan sus dere

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