SIN INFORMACION

GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Ederwinss Guillermo González González, de nacionalidad venezolana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°26.813.364-K, todos domiciliados para estos efectos en San Nicolás N°346, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que su representado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que el 03 de junio de 2022, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 1878662, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Ederwinss Guillermo González González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 31.742-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Ederwinss Guillermo González González, de nacionalidad venezolana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°26.813.364-K, todos domiciliados para estos efectos en San Nicolás N°346, Comuna

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