ARVELO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Ernesto Arvelo D’freitas, venezolano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.270.268-5, domiciliados para estos efectos en Álvarez De Toledo 880, Comuna San Miguel, Región Metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que su representado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agrega que previo al vencimiento de su visa de residente temporario, el 16 de diciembre de 2021, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°36882135, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que vuestra señoría estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Beltrá
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Ernesto Arvelo D’freitas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 520-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Ernesto Arvelo D’freitas, venezolano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.270.268-5, domiciliados para estos efectos en Álvarez De Toledo 880, Comuna San Miguel, Región Metropolita
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