SIN INFORMACION

MEDINA PAREDES LIZA ANGELICA CONRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Liza Angélica Medina Paredes quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicitó la permanencia definitiva el 13 de marzo de 2022, y hasta la fecha no ha tenido respuesta por lo que requiere pronunciamiento del recurrido. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente ya que mediante Resolución Exenta N° 22210603, de 24 de mayo de 2022, se le otorgó el permiso de Permanencia Definitiva, encontrándose habilitada para renovar su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que mediante Resolución Exenta N° 22210603, de 24 de mayo de 2022, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3699-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N° 9: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece doña Liza Angélica Medina Paredes quien recurre de protección en contra del

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